RESOLUCION MINISTERIAL N° 806-2014/MINSA - Aprueban el listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos y el Listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos, para el abastecimiento del año 2015
Fecha de publicación | 29 Octubre 2014 |
Fecha de disposición | 29 Octubre 2014 |
El Peruano
Miércoles 29 de octubre de 2014 536175
2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de
las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos
públicos, por supuestos distintos a los señalados en los
literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá
canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, y sus modi¿ catorias; en su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su
modi¿ catoria; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Máximo
Manuel Espinoza Silva y José Germán Casquero Cavero,
profesionales del Instituto Nacional de Salud, a la ciudad
de La Habana, República de Cuba, del 29 al 31 de octubre
de 2014, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del
personal autorizado, en cumplimiento de la presente
Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente
de ¿ nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 131:
Instituto Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle:
Máximo Manuel Espinoza Silva
Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 1,325.02
Viáticos por 2 días (US$ 315x2) : US$ 630.00
-----------------------
TOTAL US$ 1,955.02
José Germán Casquero Cavero
Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 1,325.02
Viáticos por 2 días (US$ 315x2) : US$ 630.00
-----------------------
TOTAL US$ 1,955.02
Artículo 3º.- Disponer que el personal autorizado en
el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro
de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno,
presente ante el Instituto Nacional de Salud, con copia a
la O¿ cina General de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos en
las actividades que efectuarán, así como la rendición de
cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1156650-14
Aprueban el listado de Productos
Farmacéuticos para la Compra Corporativa
de Productos Farmacéuticos y el Listado
de Entidades participantes en la Compra
Corporativa de Productos Farmacéuticos,
para el abastecimiento del año 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 806-2014/MINSA
Lima, 28 de octubre del 2014
VISTOS, el Informe N° 037-2014-DIGEMID-DAUM-
ACCESO/MINSA y la Nota Informativa Nº 475-2014-
DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas; así
como el Informe Nº 015-2014-UFPM-DARES/MINSA
y el Memorándum N° 580-2014-DARES/MINSA de la
Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
Salud – DARES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio
de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según
lo establece la Ley 26842 – Ley General de Salud, tiene a
su cargo la formulación, dirección y gestión de la política
nacional de salud y es la máxima autoridad en materia
de salud; siendo su ¿ nalidad la promoción de la salud, la
prevención de enfermedades, la recuperación de la salud
y la rehabilitación de la salud en las personas;
Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo,
señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del
Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del
sector;
Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de
los fundamentos básicos para el acceso a los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, que los precios sean asequibles, promoviendo
y desarrollando para ello mecanismos para lograr
economías de escala mediante compras corporativas y
diversas modalidades de compras;
Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 023-2005-SA y sus modi¿ catorias, establece
que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas - DIGEMID, es el órgano técnico-normativo en
los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias
de medicamentos, otros productos farmacéuticos y
a¿ nes, certi¿ cación, el control y vigilancia de los procesos
relacionados con la producción, importación, distribución,
almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad,
dispensación y expendio de productos farmacéuticos
y a¿ nes, así como contribuir al acceso equitativo de
productos farmacéuticos y a¿ nes de interés para la salud,
e¿ caces, seguros, de calidad y usados racionalmente;
Que, el artículo 78-A del Reglamento citado en el
considerando precedente, establece que la Dirección
de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
- DARES, es un órgano desconcentrado del Ministerio
de Salud, encargado de la programación, adquisición,
almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos
en salud, como son: productos farmacéuticos, insumos
médicos y odontológicos, material de laboratorio, material
de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos
médicos y odontológicos no considerados como inversión,
así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en
salud, para la red asistencial de salud pública a nivel
nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren
la accesibilidad de éstos a la población;
Que, el artículo 15 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo
N° 1017 y modificatorias, señala lo siguiente: “Los
procesos de selección son: licitación pública, concurso
público, adjudicación directa y adjudicación de menor
cuantía, los cuales se podrán realizar de manera
corporativa o sujeto a las modalidades de selección
de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo
a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento
se determinará las características, requisitos,
procedimientos, metodologías, modalidades, plazos
excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de
selección”;
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