RESOLUCION MINISTERIAL N° 806-2014/MINSA - Aprueban el listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos y el Listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos, para el abastecimiento del año 2015

Fecha de publicación29 Octubre 2014
Fecha de disposición29 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 29 de octubre de 2014 536175
2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de
las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos
públicos, por supuestos distintos a los señalados en los
literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá
canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, y sus modi¿ catorias; en su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su
modi¿ catoria; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Máximo
Manuel Espinoza Silva y José Germán Casquero Cavero,
profesionales del Instituto Nacional de Salud, a la ciudad
de La Habana, República de Cuba, del 29 al 31 de octubre
de 2014, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del
personal autorizado, en cumplimiento de la presente
Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente
de ¿ nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 131:
Instituto Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle:
Máximo Manuel Espinoza Silva
Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 1,325.02
Viáticos por 2 días (US$ 315x2) : US$ 630.00
-----------------------
TOTAL US$ 1,955.02
José Germán Casquero Cavero
Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 1,325.02
Viáticos por 2 días (US$ 315x2) : US$ 630.00
-----------------------
TOTAL US$ 1,955.02
Artículo 3º.- Disponer que el personal autorizado en
el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro
de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno,
presente ante el Instituto Nacional de Salud, con copia a
la O¿ cina General de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos en
las actividades que efectuarán, así como la rendición de
cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1156650-14
Aprueban el listado de Productos
Farmacéuticos para la Compra Corporativa
de Productos Farmacéuticos y el Listado
de Entidades participantes en la Compra
Corporativa de Productos Farmacéuticos,
para el abastecimiento del año 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 806-2014/MINSA
Lima, 28 de octubre del 2014
VISTOS, el Informe N° 037-2014-DIGEMID-DAUM-
ACCESO/MINSA y la Nota Informativa Nº 475-2014-
DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas; así
como el Informe Nº 015-2014-UFPM-DARES/MINSA
y el Memorándum N° 580-2014-DARES/MINSA de la
Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
Salud – DARES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio
de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según
lo establece la Ley 26842Ley General de Salud, tiene a
su cargo la formulación, dirección y gestión de la política
nacional de salud y es la máxima autoridad en materia
de salud; siendo su ¿ nalidad la promoción de la salud, la
prevención de enfermedades, la recuperación de la salud
y la rehabilitación de la salud en las personas;
Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo,
señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del
Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del
sector;
Que, el numeral 3 del artículo 28 de la Ley Nº 29459,
Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de
los fundamentos básicos para el acceso a los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, que los precios sean asequibles, promoviendo
y desarrollando para ello mecanismos para lograr
economías de escala mediante compras corporativas y
diversas modalidades de compras;
Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 023-2005-SA y sus modi¿ catorias, establece
que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas - DIGEMID, es el órgano técnico-normativo en
los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias
de medicamentos, otros productos farmacéuticos y
a¿ nes, certi¿ cación, el control y vigilancia de los procesos
relacionados con la producción, importación, distribución,
almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad,
dispensación y expendio de productos farmacéuticos
y a¿ nes, así como contribuir al acceso equitativo de
productos farmacéuticos y a¿ nes de interés para la salud,
e¿ caces, seguros, de calidad y usados racionalmente;
Que, el artículo 78-A del Reglamento citado en el
considerando precedente, establece que la Dirección
de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
- DARES, es un órgano desconcentrado del Ministerio
de Salud, encargado de la programación, adquisición,
almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos
en salud, como son: productos farmacéuticos, insumos
médicos y odontológicos, material de laboratorio, material
de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos
médicos y odontológicos no considerados como inversión,
así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en
salud, para la red asistencial de salud pública a nivel
nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren
la accesibilidad de éstos a la población;
Que, el artículo 15 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo
N° 1017 y modificatorias, señala lo siguiente: “Los
procesos de selección son: licitación pública, concurso
público, adjudicación directa y adjudicación de menor
cuantía, los cuales se podrán realizar de manera
corporativa o sujeto a las modalidades de selección
de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo
a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento
se determinará las características, requisitos,
procedimientos, metodologías, modalidades, plazos
excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de
selección”;

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