RESOLUCION MINISTERIAL N° 801-2014 MTC/02 - Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y EE.UU., en comisión de servicios
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014 538411
previa del organismo regulador correspondiente, cuando
se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la
opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento
o las garantías así como la opinión no vinculante de
PROINVERSIÓN;
Que, el inciso d) del artículo 32º del Texto Único
Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece
que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello
resulte conveniente;
Que, por su parte, el artículo 33º del referido Texto Único
Ordenado así como el literal f) del artículo 30º del Reglamento
del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado de
las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen
que es atribución de los sectores u organismos del Estado,
modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte
necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando
en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas
y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio
fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, el Capítulo XVII del Contrato de Concesión, referido
a Modifi caciones al Contrato, señala que “Toda solicitud de
enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato
por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la
otra parte, con copia para el REGULADOR, con el debido
sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad
de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos
y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido o con
la conformidad de las instituciones que fi nancien o estructuren
el fi nanciamiento de la Concesión, según corresponda, en el
caso de ser aplicable, en tanto las materias de modifi cación
del Contrato tengan incidencia en el desempeño económico
fi nanciero de la Concesión. La Parte resolverá dicha solicitud
contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo
de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente
si consta por escrito y es fi rmado por los representantes
debidamente autorizados de las Partes”. Asimismo, señala que
“La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO
o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de
la Concesión, las condiciones económicas y técnicas
contractualmente convenidas y el equilibrio económico y
fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes”;
Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente
convienen que el Concedente podrá negociar y acordar
con el Concesionario modifi caciones al Contrato, siempre
que ello sea necesario y esté debidamente sustentado,
entre otros;
Que, en virtud a lo establecido en el Capítulo XVII
del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta
la solicitud de modifi cación contractual respecto a la
modifi cación de la Cláusula 6.39 del mismo;
Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente
citadas, mediante Ofi cio Circular Nº 033-14-SCD-OSITRAN
del 06 de agosto de 2014, el Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo
se adoptó el Acuerdo Nº 1734-518-14-CD-OSITRAN, a
través del cual aprobó la opinión técnica contenida en el
Informe Nº 026-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;
Que, mediante Ofi cio Nº 14-2014/PROINVERSIÓN-
DPI/SDGP/JPVI del 13 de agosto de 2014, la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN,
remite el Acuerdo Comité Pro Integración Nº 419-1-2014-
Viales, que aprueba el Informe Nº 5-2014/DPI/SDGP/
JPVI, a través de los cuales comunica su pronunciamiento
con respecto al proyecto de Adenda;
Que, mediante Ofi cio Nº 270-2014-EF/15.01 del 31 de
octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas -
MEF, remite el Informe Nº 088-2014-EF/68.01 mediante el
cual emite opinión favorable al no existir observaciones a
la propuesta de Sexta Adenda al Contrato de Concesión.
Que, mediante los Informes Nº 581-2014-MTC/25, Nº
1009-2014-MTC/25, Nº 1084-2014-MTC/25 y Nº 1167-
2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en
Transportes sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la
propuesta de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión;
Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN,
PROINVERSIÓN, MEF y la Dirección General de
Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la
empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., en su
calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la
Sexta Adenda al referido Contrato de Concesión;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el
principio de legalidad, señalando que las autoridades,
funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están
sometidos a la Constitución Política del Perú, a las
leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y
desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les
estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el
artículo 6º que el Ministro es la más alta autoridad política
del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación
de las políticas nacionales, en armonía con la política
general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo
7º dispone que el Ministro puede delegar las facultades
y atribuciones que no sean privativas de su función de
Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 9º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen
como función específi ca aquellas que les delegue el
Ministro en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto
de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión, así como
autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370,
el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto de la Sexta Adenda
al Contrato de Concesión para la Construcción,
Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y
Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del
Amazonas Norte del “Plan de acción para la Integración
de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”.
Aprobar el texto de la Sexta Adenda al Contrato
de Concesión para la Construcción, Rehabilitación,
Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos
viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan
de acción para la Integración de Infraestructura Regional
Sudamericana - IIRSA”, a efecto de modifi car la Cláusula
6.39 del Contrato de Concesión, el mismo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la
Sexta Adenda al Contrato de Concesión para
la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento,
Conservación, y Explotación de los tramos viales
del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de
acción para la Integración de Infraestructura Regional
Sudamericana - IIRSA”.
Autorizar al Viceministro de Transportes, para que
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el
artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1168763-1
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a El Salvador y EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 801-2014 MTC/02
Lima, 24 de noviembre de 2014
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