Resolucion Ministerial N° 721-2022-MTC/01.02. Dan por concluida reclasificación temporal de la Ruta Nacional de código temporal PE-1S L denominado Corredor Vial I y la Ruta Nacional de código temporal PE-1S M denominado Corredor Vial II, las mismas que retornan a su condición original
Fecha de publicación | 23 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 19 de agosto de 2022
VISTOS:
El Memorándum Nº 284-2022-MTC/20 de Provías Nacional; el Informe Nº 121-2022-MTC/19.03 CGPGJVyO y Memorando Nº 1211-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorando Nº 2801-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), señala los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, siendo clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y cuyas modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo No 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y...
VISTOS:
El Memorándum Nº 284-2022-MTC/20 de Provías Nacional; el Informe Nº 121-2022-MTC/19.03 CGPGJVyO y Memorando Nº 1211-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorando Nº 2801-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), señala los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, siendo clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y cuyas modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo No 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y...
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