RESOLUCION MINISTERIAL Nº 673-2015 DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha de disposición01 Agosto 2015
558444 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 /
El Peruano
a. Que sus características están contempladas en las opciones
de mimetización establecidas en el Decreto Supremo N° 003-
2015-MTC.
b. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera
2/3 de la altura de la edif‌i cación (solo para caso de Rooftop).
c. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera
los 30 m y no se localiza dentro de área urbana o expansión
urbana (solo para el caso de Greenf‌i eld).
d. Que no se localiza dentro de Áreas Naturales Protegidas o en
su zona de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles,
en cumplimiento de la legislación de la materia.
e. Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes
(RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones no supera el
50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de
RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o
exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº
038-2003-MTC.
Por tanto, el proyecto en mención no está sujeto al SEIA.
Lima, a los _______ días del mes de _______ del año _______.
___________________________________________
Firma del representante legal y/o titular del proyecto
1268696-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 673-2015-DE/SG
Lima, 30 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 487 del 02 de julio de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 2715 CCFFAA/SG/CIOEC, del
08 de julio de 2015, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo
del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
emite opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 07 al 14 de agosto de 2015, con
la f‌i nalidad de reunirse con miembros del Comando de
Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de
los Estados Unidos de América, del 07 al 14 de agosto
de 2015, con la f‌i nalidad de reunirse con miembros del
Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales
Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1269038-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 675-2015 DE/SG
Lima, 31 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 465 y 509 del 13 de
junio y del 14 de julio de 2015, la Encargada y el Director
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, respectivamente, solicitan se expida la
autorización para el ingreso de personal militar de los
Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500- 3158, del 17 de julio de 2015,
el Secretario del Comandante General de la Marina, por
especial encargo del Comandante General de la Marina,
emite opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 01 al 15 de agosto de 2015, con la
f‌i nalidad de participar en el curso de entrenamiento de
medicina tropical para militares, a llevarse a cabo en el
Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales
(NAMRU-6) en el Callao y en las ciudades de Tumbes e
Iquitos;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República, sin armas de guerra, a dieciocho (18)
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y
por el artículo único de la Ley Nº 30209.
NL20150801.pdf 10 8/3/2015 8:48:56 AM

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