RESOLUCION MINISTERIAL Nº 624-2015/MINSA - Aprueban 'Norma Sanitaria que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR)'

Fecha de disposición08 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Octubre 2015
563560 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios,
del señor Mario Antonio Espinoza Llanos, Especialista
Administrativo I, de la Dirección de Seguridad y Defensa,
de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y
Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del
13 al 14 de octubre de 2015, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio Relaciones
Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación
en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
aéreo
clase
económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
viáticos
US$
Mario Antonio Espinoza Llanos 910,00 370,00 2+1 1 110,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno del país, el citado especialista
presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores,
un informe detallado de las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o derechos
aduaneros cualquiera que sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1297306-1
SALUD
Aprueban “Norma Sanitaria que Establece
la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 624-2015/MINSA
Lima, 5 de octubre del 2015
Visto, el Expediente N° 15-009264-001, que contiene
el Informe N° 659-2015-DHAZ/DIGESA, de la Dirección
General de Salud Ambiental y el Informe N° 1107-2015-
OGAJ/MINSA, de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N°
26842, Ley General de Salud dispone que la protección de
la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad
del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los artículos 79 y 88 de la precitada Ley, faculta
a la Autoridad de Salud a dictar medidas de prevención
y control para evitar la aparición y propagación de
enfermedades transmisibles, quedando obligadas todas
las personas naturales o juridicas, dentro del territorio al
cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; estando
la producción y comercio de alimentos y bebidas para
consumo humano, sujetas a vigilancia higiénica y sanitaria
en protección de la salud;
Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto
del Ministerio de Salud, establece como ámbito de
competencia del Ministerio de Salud, la salud de las
personas y la salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 5 de la
norma antes referida dispone que es función rectora del
Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del
sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento
de derechos, f‌i scalización, sanción y ejecución coactiva
en materia de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de
Inocuidad de los Alimentos, garantiza la inocuidad de
los alimentos destinados al consumo humano con el
propósito de proteger la vida y la salud de las personas,
reconociendo y asegurando los derechos e intereses
de los consumidores y promoviendo la competitividad
de los agentes económicos involucrados en toda la
cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al
ordenamiento constitucional y jurídico;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de
Inocuidad de los Alimentos, aprobado con Decreto
Supremo N° 034-2008-AG, dispone que los proveedores
son responsables directos de la inocuidad de los
alimentos y piensos que suministran. En este sentido,
los proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria
sutentada en la aplicación de los Principios Generales de
Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas
Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de
Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas
por las autoridades competentes;
modif‌i ca e incorpora algunos artículos del Reglamento
sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA,
cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, dispone
que la Autoridad de Salud de nivel nacional, aprobará
mediante Resolución Ministerial la lista de alimentos y
bebidas de alto riesgo;
Que, en el marco de sus competencias funcionales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-
SA, la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA,
al ser el órgano técnico normativo en los aspectos
relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional,
higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente,
en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Complementaria Final, del Decreto Supremo N° 004-
2014-SA, ha propuesto el proyecto de Norma Sanitaria
que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR);
Que, mediante Informe N° 1107-2015-OGAJ/MINSA,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Salud emitió opinión favorable;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud Ambiental;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud Ambiental, de la Directora General de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de
Salud Pública; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 118-MINSA/
DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria que Establece la Lista
de Alimentos de Alto Riesgo (AAR)”, que forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección General de Salud Ambiental,
a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis
se encargará de la difusión, monitoreo y supervisión de la
presente Norma Técnica de Salud.
Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud y
las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus
veces a nivel regional son responsables de la difusión,
implementación, monitoreo y supervisión de la presente
Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1296707-1

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