RESOLUCION MINISTERIAL N° 555-2014-MEM/DM - Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversas empresas para la ejecución de 15 proyectos de electrificación

Fecha de disposición26 Diciembre 2014
Fecha de publicación26 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 26 de diciembre de 2014 541353
y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio
de Gestión Pedagógica, manif‌i esta que recibidas las
propuestas se identif‌i caron a los profesionales candidatos
para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonía, habiendo
seleccionado a tres personas que cumplen con los
requisitos para desempeñarse como miembros de dicha
Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria; y la Ley Nº 27250, Ley de creación de la
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de
la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la
misma que estará integrada por:
- WILLIAM EBERTH RIOS ZEGARRA, Presidente;
- FIDEL TADEO SORIA CUELLAR, Vicepresidente
Académico; y
- FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES,
Vicepresidenta de Investigación.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1181742-2
ENERGIA Y MINAS
Autorizan Transferencias Financieras
a favor de diversas empresas para
la ejecución de 15 proyectos de
electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 555-2014-MEM/DM
Lima, 22 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282 – Ley de
Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de
Energía y Minas a efectuar transferencias f‌i nancieras con
cargo a su presupuesto institucional del año f‌i scal 2014
correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección
General de Electrif‌i cación Rural (DGER), para ser
destinadas exclusivamente a f‌i nanciar inversiones en
proyectos de electrif‌i cación, a favor de las empresas
concesionarias de distribución eléctrica estatales;
Que, la misma Sexta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282 – Ley de Equilibrio Financiero de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
establece que las referidas transferencias f‌i nancieras se
autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se
publica en el Diario Of‌i cial El Peruano, previa suscripción
de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y
Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido,
bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a
f‌i nes distintos para los cuales son transferidos;
Que, mediante Carta Nº G-3024-2014 del 24 de
octubre de 2014 y Carta N° G-3462-2014 del 05 de
diciembre de 2014, Carta N° G-1517-2014 del 24 de
octubre de 2014, Of‌i cio N° 1126-2014-ELPU/GG del 24 de
octubre de 2014 y Of‌i cio N° 1127-2014-ELPU/GG del 27
de octubre de 2014, Of‌i cio G1244-2014 del 27 de octubre
de 2014 y Of‌i cio G1254-2014 del 28 de octubre de 2014,
las empresas ELECTRO SUR S.A., ELECTRO ORIENTE
S.A., ELECTRO PUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE
S.A.A., respectivamente, han solicitado a la Dirección
General de Electrif‌i cación Rural del Ministerio de Energía
y Minas recursos económicos, para la ejecución de quince
(15) proyectos de electrif‌i cación;
Que, mediante Memo Nº 0634-2014/MEM-DGER-
JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la
Dirección General de Electrif‌i cación Rural, ha solicitado
se aprueben las transferencias f‌i nancieras, a favor de las
empresas ELECTRO SUR S.A, ELECTRO ORIENTE S.A.,
ELECTRO PUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A.,
hasta por el monto de SETENTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 527 506,00), para
la ejecución de quince (15) proyectos de electrif‌i cación,
detallados en el Anexo N° 01, transferencias que se
realizarán con cargo a los recursos de las Fuentes de
Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y
Recursos Determinados;
Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito los
Convenios Nº 006, 007, 008 y 009–2014-MEM con las
empresas ELECTRO SUR S.A., ELECTRO ORIENTE
S.A., ELECTRO PUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE
S.A.A., respectivamente, para la ejecución de proyectos
de electrif‌i cación, de acuerdo a lo establecido el numeral
2 de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30282 – Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, la Ley N° 30282 – Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año 2015,
y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la
Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución
Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable del Director General de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la
Directora General de la Of‌i cina General de Administración,
del Director General de Asesoría Jurídica, del Viceministro
de Energía y del Secretario General del Ministerio de
Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar las Transferencias Financieras
hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.74 527 506,00), por las
Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados y Recursos Determinados, con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección
General de Electrif‌i cación Rural del Pliego 016 - Ministerio
de Energía y Minas para el Año Fiscal 2014, a favor de
las empresas ELECTRO SUR S.A., ELECTRO ORIENTE
S.A., ELECTRO PUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE
S.A.A., para la ejecución de quince (15) proyectos de
electrif‌i cación, descritos en el Anexo N°01 adjunto.
Artículo 2.- Las transferencias antes citadas se
efectuarán según el siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
GASTOS DE CAPITAL
GENERICA DE GASTO:
2.4 Donaciones y Transferencias S/. 11 678 294,00
Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
GENERICA DE GASTO:
2.4 Donaciones y Transferencias S/. 62 849 212,00
--------------------
TOTAL S/. 74 527 506,00
===========
Artículo 3.- Los recursos, a ser transferidos, serán
destinados exclusivamente para los f‌i nes indicados en el
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, quedando
prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de las
transferencias f‌i nancieras, se encuentran previstos en los
Convenios de Transferencia de Recursos para la ejecución

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