RESOLUCION MINISTERIAL N° 539-2014-MEM/DM - Oficializan el evento '5° Conferencia de Gas Natural Perú 2015', a realizarse en la ciudad de Lima

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación19 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014
540362
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29134, Ley que Regula los Pasivos
Ambientales del Subsector Hidrocarburos, norma la
gestión de los Pasivos Ambientales en las actividades
del Subsector Hidrocarburos con la f‌i nalidad de reducir
o eliminar sus impactos negativos en la salud, en
la población, en el ecosistema circundante y en la
propiedad;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134 establece que
la clasif‌i cación, elaboración, actualización y registro del
inventario de los referidos pasivos ambientales está a
cargo del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 del
Ley Nº 29134, establece que el Ministerio de Energía
y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos, tiene como obligaciones,
clasif‌i car, elaborar y actualizar por zonas geográf‌i cas,
el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector
Hidrocarburos;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29134 establece que
corresponde al Ministerio de Energía y Minas determinar
la responsabilidad respecto de los Pasivos Ambientales
en las actividades del Subsector Hidrocarburos;
Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental ha remitido a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos, Informes de Identif‌i cación de
Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector
Hidrocarburos a f‌i n de que el Ministerio de Energía y Minas
publique un Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del
Subsector Hidrocarburos, en cumplimiento del inciso c)
del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº
004-2011-EM y, de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-
MINAM que precisa que dicha entidad es la competente
de realizar la identif‌i cación de pasivos ambientales en el
subsector hidrocarburos;
Que, en cumplimiento del inciso a) del numeral
6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2011-
EM, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº
679-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/SED/MBU, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
ha realizado la evaluación y clasif‌i cación de los
Pasivos Ambientales identif‌i cados por el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, habiendo
culminado a su vez con la respectiva elaboración del
Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector
Hidrocarburos, Inventario que como Anexo forma parte
integrante del referido informe;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo
Nº 004-2011-EM, dispone que el Inventario Inicial del
Subsector Hidrocarburos deberá ser aprobado mediante
Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales
8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 004-
2011-EM, una vez publicado el Inventario Inicial de
Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos,
se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días
calendario, a f‌i n de que los Titulares de Actividades de
Hidrocarburos declaren ante el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental, los pasivos ambientales que
hubieran generado o se encuentren ubicados dentro del
ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones
o lotes, señalando su ubicación, características y demás
datos, a f‌i n de contrastar la información contenida en el
Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector
Hidrocarburos antes referido;
Que, del mismo modo y de acuerdo con el numeral
8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 004-2011-
EM, una vez publicado el Inventario Inicial de Pasivos
Ambientales del Subsector Hidrocarburos, se otorga
un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a
fin de que todas las entidades o personas naturales
o jurídicas que tuvieran información sobre Pasivos
Ambientales del Subsector Hidrocarburos, procedan
a declararla ante el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental;
De conformidad con lo establecido en la Ley que Regula
los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, Ley
Nº 29134 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Inventario Inicial de Pasivos
Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consta de
diez (10) folios, el mismo que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco
(45) días calendario, contados desde el día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Ministerial, a
los Titulares de Actividades de Hidrocarburos para que
declaren ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, los pasivos ambientales que hubieren
generados y/o los pasivos ambientales existentes
dentro del ámbito de sus respectivas concesiones,
autorizaciones o lotes, señalando su ubicación,
características y los demás datos, a f‌i n de contrastar la
información contenida en el Inventario lnicial de Pasivos
Ambientales del Subsector Hidrocarburos a que se ref‌i ere
el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco
(45) días calendario, contados desde el día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Ministerial, a
todas las entidades o personas que tuvieran información
sobre Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos,
a efectos de ser declarados ante el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución
Ministerial que aprueba el Inventario Inicial de Pasivos
Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución
Ministerial y el Anexo que contiene el Inventario Inicial de
Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el
portal web institucional del Ministerio de Energía y Minas
(www.minem.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1178753-1
Oficializan el evento “5º Conferencia
de Gas Natural Perú 2015”, a realizarse
en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 539-2014-MEM/DM
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 2444942, presentado por el
señor José Eduardo Torres Lam, Director General de la
empresa Doble T Comunicaciones S.A.C., sobre solicitud de
of‌i cialización del evento denominado “5º CONFERENCIA
DE GAS NATURAL PERÚ 2015”;
CONSIDERANDO:
Que, el Director General de la empresa Doble T
Comunicaciones S.A.C., a través del documento con
registro Nº 2444942 de fecha 03 de noviembre de
2014, solicitó ante el Ministerio de Energía y Minas la
of‌i cialización del evento denominado “5º CONFERENCIA
DE GAS NATURAL PERÚ 2015”, a realizarse el día 22 de
enero de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, mediante Informe Legal N° 049-2014-MEM-
DGH/DNH de fecha 25 de noviembre de 2014, la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas señaló que el evento tiene como f‌i nalidad
brindar un espacio ideal para el intercambio de opiniones
e informes del más alto nivel, en donde se permita el
análisis y el debate en torno al avance y desarrollo del
sector, específ‌i camente en el Gas Natural, resultando
pertinente su of‌i cialización;
Que, la institución solicitante ha cumplido con los
requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-
2001-EM/SG, que regula el procedimiento para of‌i cializar
eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y
Minas, a pedido de entidades públicas o privadas;

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