Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 1180-2023-MINEM-DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 519-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1303-2023/MINEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es un rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, señala que es competencia exclusiva del MINEM diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma en mención, prevé que el...