Lima, 14 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 0338-2023-MINEM/DGAAH-DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 1245-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705 establece, entre otras competencias del MINEM, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece como función rectora del MINEM, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otras;
Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, y establece los mecanismos que aseguran la participación...