Resolucion ministerial Nº 501-2023-MINEM/DM. Revocan inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A.

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado por el D. Leg. N° 973

Lima, 12 de diciembre de 2023


VISTOS: El Informe N° 221-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1243-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;


Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos, y minería. Asimismo, el artículo 7 de dicha ley, establece que es función rectora del MINEM formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;


Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que en el Registro de Hidrocarburos que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros;


Que, el artículo 45 del referido Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM establece que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH); asimismo, deben solicitar la modificación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión;


Que, la DGH otorgó, mediante las respectivas Resoluciones Directorales, la inscripción...

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