Resolucion Ministerial N° 474-2022-MINEDU. Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de noviembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 226010-2022, el Informe N° 01130-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR complementado con el Informe N° 01273-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 01389-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Informe N° 01733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ratificado con el Informe N° 01928-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01298-2022-MINEDU/SG-OGAJ ratificado con el Informe N° 01425-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00621-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044 señala que, con el fin de garantizar la...
VISTOS, el Expediente N° 226010-2022, el Informe N° 01130-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR complementado con el Informe N° 01273-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 01389-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Informe N° 01733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ratificado con el Informe N° 01928-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01298-2022-MINEDU/SG-OGAJ ratificado con el Informe N° 01425-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00621-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044 señala que, con el fin de garantizar la...
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