Resolucion Ministerial N° 473- 2022-MINEDU. Modifican Anexo de la R.M. N° 319-2022-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2022

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de noviembre de 2022

VISTOS, los documentos que conforman los Expedientes N° DEIB2022-INT-0220720, DIGEIBIRA2022-INT-0242202, DIPROGE2022-INT-0196645, DIPROGE2022-INT-0220994, DITE2022-INT-0201264 y UPP2022-INT-0265446;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2022, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento. Asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, precisa que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la citada disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 433-2022-MINEDU y N° 448-2022-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2022, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos, serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, la Ley General de Educación, establece como uno de los principios de la educación peruana a la interculturalidad, la cual asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, mediante los Informes N° 00288-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00314-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe - DEIB de...

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