Resolucion Ministerial N° 473- 2022-MINEDU. Modifican Anexo de la R.M. N° 319-2022-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2022
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 29 de noviembre de 2022
VISTOS, los documentos que conforman los Expedientes N° DEIB2022-INT-0220720, DIGEIBIRA2022-INT-0242202, DIPROGE2022-INT-0196645, DIPROGE2022-INT-0220994, DITE2022-INT-0201264 y UPP2022-INT-0265446;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2022, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento. Asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, precisa que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la citada disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 433-2022-MINEDU y N° 448-2022-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2022, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos, serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, la Ley General de Educación, establece como uno de los principios de la educación peruana a la interculturalidad, la cual asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;
Que, mediante los Informes N° 00288-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00314-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe - DEIB de...
VISTOS, los documentos que conforman los Expedientes N° DEIB2022-INT-0220720, DIGEIBIRA2022-INT-0242202, DIPROGE2022-INT-0196645, DIPROGE2022-INT-0220994, DITE2022-INT-0201264 y UPP2022-INT-0265446;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2022, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento. Asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, precisa que, los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la citada disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 433-2022-MINEDU y N° 448-2022-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2022, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos, serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, la Ley General de Educación, establece como uno de los principios de la educación peruana a la interculturalidad, la cual asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;
Que, mediante los Informes N° 00288-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00314-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe - DEIB de...
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