DECRETO SUPREMO N° 007-2013-EF - Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional

Fecha de disposición23 Enero 2013
Fecha de publicación23 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486625
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas
habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la
citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía
y Finanzas, las codif‌i caciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
892599-1
Decreto Supremo que regula el
otorgamiento de viáticos para viajes en
comisión de servicios en el territorio
nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2009-EF se
estableció la Escala de Viáticos para Viajes en Comisión
de Servicios en el territorio nacional para los funcionarios
públicos, personal de conf‌i anza, incluido los que realicen
el personal contratado bajo el régimen especial de
Contratación Administrativa de Servicios – CAS;
Que, a efectos de asegurar un adecuado nivel de
ef‌i cacia en las acciones que los funcionarios y empleados
públicos, independientemente del vínculo que tengan con
el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de
consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio,
la entidad requiera realizar viajes al interior del país; resulta
necesario actualizar los montos para el otorgamiento de
viáticos; modif‌i car los demás criterios referentes al cálculo
del monto en relación del tiempo de duración de la comisión
de servicios; f‌i jar porcentajes para la rendición de cuentas
de los viáticos otorgados; y, establecer un plazo para la
presentación de dicha rendición;
Que, asimismo, se ha considerado conveniente
mantener la clasif‌i cación del nivel superior de la escala
de viáticos, debido al grado de representatividad y a la
alta jerarquía de los funcionarios y empleados públicos
establecidos en la normatividad vigente, como es el caso
la Ley N° 28212 – Ley que regula los ingresos de los
Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras
medidas, el Decreto Supremo N° 017-93-JUS – Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, el Decreto
Legislativo N° 52 – Ley Orgánica del Ministerio Público, la
el Decreto Supremo N° 051-91-PCM y demás normas que
regulan la estructura del Estado;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118
numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo
8 numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía y Finanzas;
DECRETA:
Artículo 1°.- Montos para el Otorgamiento de
Viáticos
Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional
en comisión de servicios para los funcionarios y empleados
públicos, independientemente del vínculo que tengan con
el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de
consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio,
la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es
de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00)
por día.
En el caso de los Ministros de Estado, Viceministros,
Jefes de Organismos Constitucionalmente Autónomos,
Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos,
Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios
Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes de
Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores
y Alcaldes, les corresponderá Trescientos Ochenta y
00/100 Nuevos Soles (S/. 380,00) de viáticos por día.
Artículo 2°.- Duración de la Comisión de Servicios
Para el otorgamiento de viáticos, se considerará como
un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro
(04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En
caso sea menor a dicho período, el monto del viático
será otorgado de manera proporcional a las horas de la
comisión.
Los viáticos comprenden los gastos por concepto de
alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar
de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento
en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.
Artículo 3°.- Rendición de Cuentas
Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo
1° de la presente norma que perciban viáticos deben
presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje
debidamente sustentada con los comprobantes de pago
por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje
obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta
por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante,
no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse
mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible
obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de
conformidad con lo establecido por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de
los diez (10) días hábiles contados desde la culminación
de la comisión de servicios.
Artículo 4°.- Financiamiento
La aplicación de lo establecido en la presente norma
se f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional de
los pliegos correspondientes, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5°.- Derogación
establece Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de
Servicios en el territorio nacional.
Artículo 6°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
892599-2

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