Resolucion Ministerial N° 471-2023-MINEDU. Precisan los artículos 2 y 3 de la R.M. N° 356-2023-MINEDU, que aprueba como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”
Fecha de publicación | 25 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 24 de agosto de 2023
VISTOS, el Expediente N° MPD2023-EXT-0204139, la Carta S/N de fecha 12 de julio de 2023 presentada por la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C, el Oficio N° 01150-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), el Informe N° 00616-2023-MINEDU-VMGI/DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) y, el Informe N° 01051-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del Ministerio de Educación (MINEDU), y;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N° 1259 y N° 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), señala que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 973;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, vi) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios,...
VISTOS, el Expediente N° MPD2023-EXT-0204139, la Carta S/N de fecha 12 de julio de 2023 presentada por la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C, el Oficio N° 01150-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), el Informe N° 00616-2023-MINEDU-VMGI/DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) y, el Informe N° 01051-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del Ministerio de Educación (MINEDU), y;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N° 1259 y N° 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), señala que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 973;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, vi) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios,...
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