DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1259, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1259

Fecha de disposición08 Diciembre 2016
Fecha de publicación08 Diciembre 2016

decreto legislativo

nº 1259

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., permitiendo entre otros, perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, regular para las MIPYME un régimen similar;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.9) del inciso a) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES

DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO N° 973 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Artículo 2

Modificación de los literales c) e i) del numeral 1.1 del artículo 1; el numeral 2.1 y el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2; el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3; los literales b) y d) del numeral 4.2; el numeral 4.3 y el numeral 4.4 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el literal b) del artículo 6; el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

Modifíquese los literales c) e i) del numeral 1.1 del artículo 1; el numeral 2.1 y el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2; el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3; los literales b) y d) del numeral 4.2; el numeral 4.3 y el numeral 4.4 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el literal b) del artículo 6; el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

Artículo 1.- Norma General

1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:

(…)

c) Adquisiciones comunes: A las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV.

(…)

i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

(…)

Artículo 2.- De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos...

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