RESOLUCION MINISTERIAL N° 468-2014-MEM/DM - Otorgan concesión temporal a Hidroeléctrica Cerro Campana S.A.C., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Cerro Campana

Fecha de disposición31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536378
Artículo 3.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
deberá velar permanentemente para evitar que en el
área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute
cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1151189-1
Otorgan concesión temporal a
Hidroeléctrica Cusipata S.A.C. para
desarrollar estudios de factibilidad
relacionados a la actividad de generación
de energía eléctrica de futura Central
Hidroeléctrica Cusipata I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 467-2014-MEM/DM
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 21342814 sobre la solicitud de
otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios
relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica
de la futura Central Hidroeléctrica Cusipata I, presentado
por HIDROELÉCTRICA CUSIPATA S.A.C., persona jurídica
inscrita en la Partida Nº 12882872 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento presentado con fecha
21 de Marzo del 2014, bajo el registro Nº 2377321,
HIDROELÉCTRICA CUSIPATA S.A.C. presentó solicitud de
otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios
relacionados con la actividad de generación de energía
eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cusipata I, para
una potencia instalada estimada de 165 MW, al amparo de
lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-93-EM;
Que, la concesión temporal, referida en el considerando
que antecede, se desarrollará en los distritos de San
Luis de Shuaro, Chanchamayo y Perené, provincia
de Chanchamayo, departamento de Junín, en la zona
comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56)
que f‌i guran en el Expediente;
Que, de conformidad con los Lineamientos para la
Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas
aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-
2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 28 de
agosto de 2014, con la participación de los representantes
de HIDROELÉCTRICA CUSIPATA S.A.C., de la Dirección
General de Electricidad y de las principales autoridades de
la zona, con el objeto de informar a la población acerca del
proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Cusipata I;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la empresa solicitante ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
Nº 509-2014-DGE-DCE de fecha 10 de setiembre de 2014,
recomendando que se otorgue la concesión temporal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones
EM y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de
HIDROELÉCTRICA CUSIPATA S.A.C., que se identif‌i cará
con el código Nº 21342814, para desarrollar estudios a nivel
de factibilidad relacionados a la actividad de generación de
energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cusipata I,
con una potencia instalada estimada de 165 MW, los cuales se
realizarán en los distritos de San Luis de Shuaro, Chanchamayo
y Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín,
por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la
vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 470 871,18 8 799 863,29
2 475 397,24 8 794 813,36
3 480 367,36 8 793 608,09
4 479 690,70 8 790 917,80
5 473 908,78 8 792 270,61
6 469 232,18 8 798 059,74
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-93-EM, modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo
1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera
con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la
ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma
de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad
ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1153192-1
Otorgan concesión temporal a
Hidroeléctrica Cerro Campana
S.A.C., para desarrollar estudios de
factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica de
futura Central Hidroeléctrica Cerro
Campana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 468-2014-MEM/DM
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 21342714 sobre la solicitud
de otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios relacionados con la actividad de generación de
energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro
Campana, presentado por HIDROELÉCTRICA CERRO
CAMPANA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida
Nº 13020521 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, HIDROELÉCTRICA CERRO CAMPANA S.A.C.,
mediante documento con registro de ingreso Nº 2377325
de fecha 21 de marzo de 2014 presentó solicitud sobre
otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios relacionados con la actividad de generación
de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica
Cerro Campana, para una potencia instalada estimada
de 118,7 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo

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