Lima, 27 de octubre de 2023
VISTOS:
La Nota N° 285-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal N° 001-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 1784-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 292-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 917-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, establece que este Ministerio tiene la competencia exclusiva, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatorias, establecen que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales; las cuales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; así como su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;
Que, asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del referido Reglamento, señala que excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, la Guía de Políticas Nacionales, actualizada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD (en adelante, Guía), tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;
Que, el sub numeral 9.1 del numeral 9. Etapa Preparatoria de la Guía, dispone que los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; añadiendo que, para una política multisectorial, se deberá...