Resolucion Ministerial N° 460-2022-MINEDU. Declaran, a nivel nacional, el 12 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Primaria"

Fecha de publicación12 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de noviembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0178290-2022, el Informe N° 01336-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, elaborado de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Oficio N° 00936-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 01812-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01350-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044) señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la inclusión, que incorpora a las personas con...

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