Resolucion Ministerial N° 460-2022-MINEDU. Declaran, a nivel nacional, el 12 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Primaria"
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 11 de noviembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0178290-2022, el Informe N° 01336-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, elaborado de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Oficio N° 00936-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 01812-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01350-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044) señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la inclusión, que incorpora a las personas con...
VISTOS, el Expediente N° 0178290-2022, el Informe N° 01336-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, elaborado de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Oficio N° 00936-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 01812-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01350-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044) señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la inclusión, que incorpora a las personas con...
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