Resolucion ministerial N° 458-2023-TR. Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 182-2023-PCM, que constituye la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, entre otros, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 22 de diciembre de 2023


VISTOS: el Oficio Nº 001547-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum Nº 001629-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 0001549-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001158-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;


Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2023-TR, se modifica la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;


Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;


Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y...

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