Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, y certificación de competencias laborales;

Que, acorde a las políticas de promoción del empleo, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado con Decreto Supremo Nº 004-2012-TR y Decreto Supremo Nº 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza, extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-TR, se crea como actividad del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el Programa "PERÚ RESPONSABLE", el cual tiene como objeto promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente, y busca promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento, mediante la promoción de responsabilidad social empresarial, cuyos servicios están orientados al registro y certificación de empresas socialmente responsables;

Que, mediante la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2019, se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe efectuar la reestructuración de sus programas mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2019-TR se constituye la Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de reestructurar los Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que dependen del Viceministerio de Promoción de Empleo y Capacitación Laboral, cuyo plazo para entregar su Informe Final fue de noventa (90) días calendario, contados desde el día de su instalación;

Que, mediante Memorándum Nº 255-2019-MTPE/3 el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral revisa y evalúa el informe final de la Comisión constituida por la Resolución Ministerial Nº 086-2019-TR, así como los informes complementarios emitidos por las Direcciones Generales de Promoción del Empleo, Servicio Nacional de Empleo y Formación Profesional y Capacitación Laboral en el marco del proceso de reestructuración de los programas del citado Viceministerio; donde se concluye que los mencionados informes contienen referencias a los: i) criterios de focalización; ii) criterios de elegibilidad de la población; iii) alcances, diseño y líneas de intervención para la población objetivo; y, iv) medidas de eficiencia para el mejor funcionamiento del Programa;

Que, mediante Informe Nº 2383-2019-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que se ha cumplido con los encargos solicitados mediante Resolución Ministerial Nº086-2019-TR y recomienda la aprobación del Informe Final de Reestructuración de los Programas a cargo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, mediante Memorándum Nº 275-2019-MTPE/1, el Despacho Ministerial aprueba el Informe Final de Reestructuración;

Que, mediante Oficio Nº D000614-2019-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Informe Nº D000042-2019-PCM-SSAP-RVZ, el cual señala en sus conclusiones que la propuesta se encuentra debidamente justificada, articulándose con los criterios y reglas establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado, emitiéndose opinión favorable;

Que, por otro lado, mediante el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº131-2018-PCM, se establece que los programas se extinguen una vez que cumplieron sus objetivos, finaliza su periodo de vigencia o culmina la necesidad de su continuidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"

Apruébase la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que depende del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 2 Modificación de la norma de creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR y el Decreto Supremo Nº 006-2017-TR, en los términos siguientes:

"ARTÍCULO 1. Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"

"Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico".

ARTÍCULO 3 Ámbito de intervención

El Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", es una intervención pública focalizada de ámbito nacional. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprueba los criterios de focalización que utiliza el programa, considerando las características culturales y lingüísticas de la población, de acuerdo con la naturaleza de sus modalidades de intervención, considerando, principalmente, que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.

ARTÍCULO 4 Acceso a otras intervenciones

Los participantes del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" acceden a intervenciones que favorezcan su empleabilidad y/o mejoren sus ingresos, promoviéndose la articulación con otros sectores.

ARTÍCULO 5 Funciones Generales del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú.

El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" tiene las siguientes funciones generales:

  1. Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística.

  2. Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú".

  3. Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales.

  4. Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 6 Aprobación de la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" hasta el 31 de julio de 2020.

ARTÍCULO 7 Extinción del Programa "PERÚ RESPONSABLE"

Dispóngase la extinción del Programa "PERÚ RESPONSABLE" creado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-TR, correspondiendo el cierre administrativo y la transferencia del acervo documentario a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 8 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ARTÍCULO 9 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación del programa presupuestal

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su evaluación, la modificación del Programa Presupuestal 0073: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, la Directiva Nº 002-2016-EF-50.01, "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados", aprobada por Resolución Directoral Nº024-2016-EF-50.01 y lo establecido en el Oficio Circular Nº 021-2019-EF-50.05 sobre las pautas para los programas presupuestales en el marco del sistema nacional de presupuesto público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Permanencia de las prestaciones y actividades del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantiza la continuidad de las prestaciones y actividades del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Derógase el Decreto Supremo Nº 015-2011-TR, que crea el Programa "PERÚ RESPONSABLE".

Segunda.- Derógase la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nº 012-2011-TR, Nº 013-2011-TR, Nº 015-2011-TR y Nº 016-2011-TR.

Tercera.- Derógase el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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