Lima, 16 de noviembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 1046-2023-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 1144-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que, mediante escrito con registro N° 3506146, del 29 de mayo de 2023, la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran”;
Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 264-2023/MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en el proyecto de exploración minera “Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran”;
Que, mediante el Oficio N° 089-2023-EF/15.01, del 26 de octubre de 2023 (registro Nº 3603276), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0049-2023-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;
Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 1046-2023-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. y, los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde al proyecto minero “Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran”;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1144-2023-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero “Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran”, por encontrarse acorde a la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero “Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
I. BIENES
N° |
Sub Partida Arancelaria |
Descripción |
1 |
2508 10 00 00 |
BENTONITA |
2 |
3824 99 60 00 |
PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE... |