Resolucion ministerial Nº 456-2023-MINEM/DM. Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “La Llave”

Fecha de publicación18 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN para participar en eventos a realizarse en Francia

Lima, 16 de noviembre de 2023


VISTOS: El Informe Nº 1044-2023-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 1143-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;


Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;


Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;


Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, así como sus normas modificatorias y reglamentarias;


Que, mediante escrito con registro Nº 3513534, del 12 de junio de 2023, la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “La Llave”;


Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe Nº 269-2023/MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en el proyecto de exploración minera “La Llave”;


Que, mediante el Oficio Nº 088-2023-EF/15.01, del 26 de octubre de 2023 (registro Nº 3603271), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0048-2023-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27623, coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;


Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe Nº 1044-2023-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C. y, los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde al proyecto minero “La Llave”;


Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1143-2023-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “La Llave”, por encontrarse acorde a la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;


SE RESUELVE:


Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “La Llave”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH


Ministro de Energía y Minas


ANEXO


COMPAÑIA MINERA ZAHENA S.A.C.


LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN


DERECHO A LA DEVOLUCIÒN DEL IGV E IPM


I. BIENES


Nº


Sub Partida Arancelaria


Descripción


1


2508 10 00 00


BENTONITA


2


3824 99 60 00


PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS")


3


3926 90 60 00


PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA


4


6401 10 00 00


CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN


5


6506 10 00 00


CASCOS DE SEGURIDAD


6


7228 80 00 00


BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR


7


7304 22 00 00


TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS


8


7304 23 00 00


LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS


9


8207 13 10 00


TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET


10


8207 19 10 00


TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET


11


8207 19 21 00


BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET


12


8207 19 29 00


LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS


13


8207 19 30 00


BARRENAS INTEGRALES


14


8207 19 80 00


LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO


15


8207 90 00 00


LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES


16


8430 41 00 00


LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS


17


8430 49 00 00


LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS


18


8431 43 10 00


BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49


19


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR