RESOLUCION MINISTERIAL N° 453-2014-VIVIENDA - Aprueban Adenda de Modificación al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio, PROINVERSIÓN y Concesionaria La Chira S.A.

Fecha de publicación28 Diciembre 2014
Fecha de disposición28 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014
541778
presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos
para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- En el marco del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán en
su Portal Institucional, el resultado de las acciones y el
detalle de gastos de los recursos transferidos sin perjuicio
de las acciones de control que correspondan.
Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal
institucional publicarán trimestralmente la información
señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor
circulación o en un lugar visible de la entidad.
Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones
y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la
reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN,
se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por
la ejecución de los Convenios referidos en el Artículo 3º
de la presente Resolución, así como del seguimiento y
monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de
Reparaciones Colectivas indicados en los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1182434-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban Adenda de Modificación
al Contrato de Inversión celebrado
entre el Ministerio, PROINVERSIÓN y
Concesionaria La Chira S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 453-2014-VIVIENDA
Lima, 24 de diciembre de 2014
VISTOS, el Memorándum Nº 421-2014/VIVIENDA-
VMCS del Despacho del Viceministro de Construcción
y Saneamiento y el Informe Nº 012-2014-VIVIENDA/
VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y
Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973
establece que mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del
Sector correspondiente, se aprobará a las personas
naturales o jurídicas que calif‌i quen para el goce del
Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de
construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°
973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF,
establece que mediante Resolución Suprema del Sector
correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la
cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas, modif‌i cado por los
Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-
VIVIENDA se aprobó como empresa calif‌i cada, para
efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a
CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., para el desarrollo del
proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales y Emisario Submarino La Chira”, en adelante
el PROYECTO de acuerdo con el Contrato de Inversión
suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2012;
Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema citada
en el considerando precedente estableció, para efectos
del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de
CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. asciende a la suma de
US $ 76 591 189,31 (Setenta y Seis Millones Quinientos
Noventa y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve y 31/100 Dólares
de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un
plazo total de un (01) año, diez (10) meses y once (11)
días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012;
Que, con fecha 30 de octubre de 2014,
CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. celebró, en su calidad
de inversionista, una Adenda de Modif‌i cación al Contrato
de Inversión antes mencionado; señalando que el mismo
se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes
al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00
(Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres
Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América), en un plazo total de
dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días,
contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de
suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con
lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto
Legislativo Nº 973;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, ha
establecido que en el caso de expedientes de solicitudes
de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una
vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el
Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, la Resolución
Suprema que aprobó al Benef‌i ciario para el goce del
Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de
construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada
del IGV, será modif‌i cada por una Resolución Ministerial
refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del
Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modif‌i cado por
los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF;
la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el
Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la Adenda de Modif‌i cación
al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSÓN y
CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., suscrita con fecha 30
de octubre de 2014.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución
Suprema N° 001-2013-VIVIENDA, estableciéndose que
para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo
Nº 973, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar
inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un
monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve
Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos
Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América), en un plazo total de dos (02) años, cuatro
(04) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 20
de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato
de Inversión, de conformidad con lo establecido en el
numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1182094-1
Aprueban transferencia de los bienes y
activos de diversos proyectos sociales
de la Asociación Civil “Fondo Social
Alto Chicama” a favor de diversos
Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 454-2014-VIVIENDA
Lima, 24 de diciembre de 2014
VISTOS, el Informe N° 16-2014-VIVIENDA-VMCS/
DGPPCS; el Informe N° 04-2014-VIVIENDA-MVCS-

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