RESOLUCION MINISTERIAL N° 442-2015-DE/SG - Autorizan ingreso a territorio nacional de personal militar de Colombia y EE.UU

Fecha de disposición23 Mayo 2015
Fecha de publicación23 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 23 de mayo de 2015 553145
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como
funcionario responsable de la elaboración y actualización
de la información que se brinda a través del portal de
transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en los portales institucionales del Ministerio
de Defensa y del Comando Conjunto de la Fuerzas
Armadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1241396-1
Autorizan ingreso a territorio nacional
de personal militar de Colombia y
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 442-2015 DE/SG
Lima, 22 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 391 del 19 de mayo de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, con Oficio G.500-2182, del 15 de mayo de
2015, el Secretario del Comandante General de la
Marina, por encargo del Comandante General de la
Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país
del personal militar de la República de Colombia;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 25 al 28 de mayo de 2015, con la
finalidad de efectuar una visita a las instalaciones de
la Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a dos (02) militares
de la República de Colombia, del 25 al 28 de mayo
de 2015, con la f‌i nalidad de efectuar una visita a las
instalaciones de la Comandancia de la Fuerza de
Infantería de Marina.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1241396-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 443-2015 DE/SG
Lima, 22 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 363 del 13 de mayo de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 1896 CCFFAA/SG/CIOEC, del 19
de mayo de 2015, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 25 de mayo al 27 de noviembre de 2015,
con la f‌i nalidad de reunirse con miembros del Comando
de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de
las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares
con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la cantidad de
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que
corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los
Estados Unidos de América, del 25 de mayo al 27 de
noviembre de 2015, con la f‌i nalidad de reunirse con
miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones
Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1241396-3

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