Lima, 6 de noviembre de 2023
VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión del “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa” celebrada entre MONTE AZUL SUR S.A.C. con el Estado; el Informe Técnico Legal N° 144-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 1115-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;
Que, con fecha 20 de abril de 2017, Monte Azul Logística S.A.C. (actualmente, MONTE AZUL SUR S.A.C.), celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el...