DECRETO LEGISLATIVO, N° 1423, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que perfecciona y simplifica los Régimenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1423
Emisor | DECRETOS LEGISLATIVOS |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2018 |
decreto legislativo
nº 1423
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad legislar, entre otros, en materia tributaria y financiera por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, el literal i) del inciso 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera, a fin de simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) orientados a promover y agilizar la inversión en el país, a fin de brindar mayor celeridad y eficiencia para su acogimiento;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal i) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
Decreto Legislativo que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas
El Decreto Legislativo tiene por objeto simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y; por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fin de promover y agilizar la inversión en el país.
Se entiende por:
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Decreto Legislativo N° 973: Al Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
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Ley N° 28754: A la Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
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Ley N° 30296: A la Ley que Ley que promueve la reactivación de la economía.
Modificación de los incisos e), f), g), h) y j) del numeral 1.1 del artículo 1, del numeral 2.1 del artículo 2; del encabezado del primer párrafo del numeral 3.2; del primer y segundo párrafo del inciso a) y del primer párrafo del inciso b) del numeral 3.2 y el numeral 3.3 del artículo 3; del artículo 4; de los numerales 5.3 y 5.6 del artículo 5; de los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 del artículo 7; del numeral 9.1 del artículo 9; y del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 973.
Modifícanse los incisos e), f), g), h) y j) del numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2; el encabezado del primer párrafo del numeral 3.2; el primer y segundo párrafo del inciso a) y el primer párrafo del inciso b) del numeral 3.2 y el numeral 3.3 del artículo 3; el artículo 4; los numerales 5.3 y 5.6 del artículo 5; los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 del artículo 7; el numeral 9.1 del artículo 9; y el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 973, en los términos siguientes:
Artículo 1. Norma General
1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:
(…)
e) Proyecto: A la obra o actividad económica que se compromete a realizar el beneficiario.
f) Beneficiario: A las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto y cuenten con la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de este Decreto Legislativo, que los califique para el goce del Régimen.
g) Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
h) Fecha del inicio del cronograma de inversión: A la fecha señalada en la solicitud de acogimiento al Régimen como inicio de la ejecución del programa de inversiones.
(…)
j) Sector: A la entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representación del gobierno central, regional o local, contratos o convenios, u otorgar autorizaciones para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia.
Tratándose de proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará Sector a la entidad del gobierno central que en el marco de sus competencias ejerza el control de la actividad económica a que se refiera el Proyecto.
(…)
Artículo 2. De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
(…)
Artículo 3. Del acogimiento al Régimen
(…)
3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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