Resolucion Ministerial N° 439-2022-MINEM/DM. Dictan medidas transitorias de excepción de la realización de mezclas de biocombustibles y de su comercialización, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de diciembre de 2022

Vistos: El Informe Técnico Legal N° 303-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1260-2022-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 7, 12 y 13, disposiciones relativas al porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas, así como reglas para la comercialización de dichos productos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, se otorgaron facultades al Ministerio de Energía y Minas para dictar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos;

Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 143-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Informe Técnico Legal N° 303-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, sustenta que debido a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando bloqueo de las vías de acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR