Resolucion Ministerial N° 439-2022-MINEM/DM. Dictan medidas transitorias de excepción de la realización de mezclas de biocombustibles y de su comercialización, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 20 de diciembre de 2022
Vistos: El Informe Técnico Legal N° 303-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1260-2022-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 7, 12 y 13, disposiciones relativas al porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas, así como reglas para la comercialización de dichos productos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, se otorgaron facultades al Ministerio de Energía y Minas para dictar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos;
Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 143-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Informe Técnico Legal N° 303-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, sustenta que debido a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando bloqueo de las vías de acceso...
Vistos: El Informe Técnico Legal N° 303-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1260-2022-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 7, 12 y 13, disposiciones relativas al porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas, así como reglas para la comercialización de dichos productos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, se otorgaron facultades al Ministerio de Energía y Minas para dictar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos;
Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 143-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Informe Técnico Legal N° 303-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, sustenta que debido a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando bloqueo de las vías de acceso...
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