RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2015 MTC/01.03 - Otorgan a persona jurídica concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición29 de Julio de 2015
558341
NORMAS LEGALES
Miércoles 29 de julio de 2015
El Peruano
/
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1267924-1
Prorrogan plazo establecido en la R.M.
N° 437-2015/MINSA, que dispuso la
prepublicación del proyecto de Reglamento
de Ensayos Clínicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 457-2015/MINSA
Lima, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente N° 15-071072-001, que contiene
el Memorando N° 063-2015-DM/MINSA, del Despacho
Ministerial de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 437-
2015/MINSA, publicada en el diario o cial “El Peruano”
con fecha 15 de julio de 2015, dispuso que la O cina
General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del
proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos, a efecto de
recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas
o privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de
quince (15) días calendario, el cual vence el 30 de julio del
año en curso;
Que, mediante el documento del visto, el Despacho
Ministerial de Salud ha considerado necesario ampliar el
plazo citado precedentemente en quince (15) días hábiles
adicionales, para recibir las sugerencias y aportes de
las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en
general;
Que, en ese sentido, resulta conveniente emitir el acto
resolutivo que disponga la prórroga del plazo señalado
en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 437-2015/
MINSA por quince (15) días hábiles adicionales;
Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de
Salud, de la Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud
Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en el
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 437-2015/
MINSA, que dispuso la prepublicación del proyecto de
Reglamento de Ensayos Clínicos, por quince (15) días
hábiles adicionales, a efecto de recibir sugerencias y
aportes de las entidades públicas o privadas, así como de
la ciudadanía en general.
Articulo 2.- Encargar a la O cina General de
Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto
Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y
sistematización de las sugerencias y comentarios que
se presenten durante el plazo adicional aprobado en el
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que la O cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1267924-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a persona jurídica concesión única
para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, en todo el territorio de
la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 433-2015 MTC/01.03
Lima, 22 de julio de 2015
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2015-016398, por la empresa CABLE MOVILMAX S.R.L.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modi cado por la Ley N°
28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasi cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modi cado por el artículo 1º de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
dispone que “Los servicios portadores, nales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El Artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesión;
Que, el Artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
con ere al solicitante la condición de concesionario para la
NL20150729.pdf 3NL20150729.pdf 3 7/30/2015 9:39:45 AM7/30/2015 9:39:45 AM

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