RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2015 MTC/01.03 - Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
SecciónSección Única
557975
NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015
El Peruano
/
de la presente norma, deberán informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los
resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2014-SA.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo al presupuesto
institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El Anexo I “PLAN DE ACCIÓN DE LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE AL BROTE
EPIDÉMICO DE CHIKUNGUNYA, PERSISTENCIA DE
EPIDEMIA DE DENGUE Y RIESGO DE REINGRESO
DE MALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES
– AÑO 2015” y el Anexo II “LISTADO DE BIENES Y
SERVICIOS”, que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo, se publica en el Portal Web del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1266799-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan concesión única a persona natural
para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 429-2015 MTC/01.03
Lima, 20 de julio de 2015
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2015-016119 por el señor PABLO CASTRO ESTRADA,
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley N°
28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modif‌i cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada
el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
dispone que “Los servicios portadores, f‌i nales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
conf‌i ere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal f‌i n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la f‌i cha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 989-2015-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por el señor PABLO CASTRO
ESTRADA;
Que, mediante Informe N° 1129-2015-MTC/08,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
y, Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar al señor PABLO CASTRO
ESTRADA, concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el

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