Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS: El Oficio Múltiple N° 237-2023-MINAM/VMGA/DGCA del 7 de agosto de 2023 del Director General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 233-2023/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Informe Nº 1116-2023-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 423-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 249-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 308-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1081-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que una de las funciones del Ministerio consiste en diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, menciona que corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado...