RESOLUCION MINISTERIAL N° 420-2015 MTC/01.02 - Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Julio de 2015
557774 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2015 /
El Peruano
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa GRUPO
MULTIVISION CABLE S.R.L., concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende
todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única
a celebrarse con la empresa GRUPO MULTIVISION
CABLE S.R.L., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa GRUPO
MULTIVISION CABLE S.R.L., en el plazo máximo de
sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por el derecho
de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1264937-1
Autorizan viaje de inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 420-2015 MTC/01.02
Lima, 16 de julio de 2015
VISTOS:
La solicitud de la empresa Peruvian Air Line S.A.
con registro P/D N° 107034 del 22 de junio de 2015, y
los Informes N° 355-2015-MTC/12.04, de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y N° 386-2015-MTC/12.04,
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1
del artículo 10°, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia
especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
y en el marco de dicha competencia es responsable de
la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos
así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Peruvian Air Line S.A., ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para
la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A.,
ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se ref‌i ere el
considerando anterior, ante la Of‌i cina de Finanzas de
la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje
de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa Peruvian
Air Line S.A., ha sido calif‌i cada y aprobada por la
Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según se desprende del Informe N°
386-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva
Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección
General, según el Informe N° 355-2015-MTC/12.04,
verif‌i cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
la Ley N° 27619, la Ley N° 30281, el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto
Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará los días 03 al 05 de
agosto de 2015 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A., a través
de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución,
abonados a la Of‌i cina de Finanzas de la Of‌i cina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1°
de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,
deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con
copia a la Of‌i cina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo
10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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