Lima, 13 de diciembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema;
Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658 ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023; asimismo, se amplió el plazo de acogimiento para que los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 puedan ser otorgados hasta el 31 de marzo...