Ley N° 31658. Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto implementar un programa de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un bono al buen pagador.

Artículo 2.- Finalidad

La presente ley tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema.

Artículo 3.- Creación del Programa Impulso Empresarial MYPE

Se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP).

Artículo 4.- Fideicomiso de Garantía del Programa IMPULSO MYPERU

4.1 La Garantía del Gobierno Nacional que se brinda en el marco de IMPULSO MYPERU, se canaliza a través de un fideicomiso que ofrece garantías asociadas a los créditos otorgados a la MYPE.

4.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4.1, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) un contrato de fideicomiso, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.3 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor de IMPULSO MYPERU hasta por la suma de S/ 2, 000 000 000.00 (Dos mil millones y 00/100 Soles).

4.4 La aprobación de la Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral 4.3 está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 5.- Créditos cubiertos por la Garantía del Programa IMPULSO MYPERU

La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el Programa IMPULSO MYPERU cubre:

a) Los créditos elegibles establecidos en el artículo 14 de la ley otorgados en el marco de IMPULSO MYPERU por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley 30822 y la Resolución SBS 480-2019.

b) Los créditos que otorgue COFIDE o el Banco de la Nación (BN), en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la ley, a las ESF o COOPAC para financiar los créditos a las MYPE señalados en el literal a).

El Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU establece las condiciones para que no exista duplicidad de cobertura de la Garantía en caso los créditos señalados en el literal b) sean utilizados por las ESF y COOPAC para financiar los créditos señalados en el literal a) del presente artículo.

Artículo 6.- Límite de la garantía de IMPULSO MYPERU

6.1 El límite de garantía individual que otorga IMPULSO MYPERU a los créditos otorgados a la MYPE en moneda nacional por las ESF o COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 30,001.00 (Treinta mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

6.2 En caso COFIDE o el BN provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC, la garantía puede ascender hasta por el 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.

Artículo 7.- Activación y pago de la garantía de IMPULSO MYPERU

7.1 La exigibilidad de la garantía de IMPULSO MYPERU se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados por las ESF o la COOPAC, que incluye los intereses.

7.2 El pago de la garantía por parte del Estado se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC.

7.3 Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen para IMPULSO MYPERU son pagados por el fideicomiso. El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere a éste los recursos necesarios con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de deuda pública.

7.4 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU.

7.5 En ejercicio de su atribución prevista en el literal I) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la...

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