RESOLUCION MINISTERIAL N° 415-2014-VIVIENDA - Designan Director de la Oficina de Prevención de Conflictos de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición01 Diciembre 2014
Fecha de publicación01 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 1 de diciembre de 2014 539065
173-96-MTC/15.17 ha incurrido en la causal de extinción
de la autorización al haberse denegado la solicitud de
renovación de autorización por extemporánea y cumple
las condiciones establecidas en el citado dispositivo
legal al haberse verif‌i cado que ha venido operando la
mencionada estación, de acuerdo a lo señalado en el
Informe N° 3092-2012-MTC/29.02 de fecha 30 de julio
de 2012 de la Dirección General de Control y Supervisión
en Comunicaciones y de la Hoja Informativa N° 05530-
2013-MTC/28 del 05 de agosto de 2013, se advierte que
la administrada al 13 de abril de 2010 no tenía deudas
pendientes con el sub sector de comunicaciones, por lo
que corresponde continuar el trámite de la solicitud de
renovación de autorización;
– Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la
renovación de la autorización para continuar prestando
el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las
condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra
sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo
establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
29060, modif‌i cada con Decreto Legislativo N° 1029,
señala que los procedimientos administrativos,
sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se
consideran automáticamente aprobados, si vencido
el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido
pronunciamiento expreso;
Que, en el presente caso, el plazo de los ciento veinte
días (120) se computa, a partir del día siguiente al 13 de
abril de 2010, por lo que venció el 14 de agosto de 2010,
quedando aprobada la renovación, el 15 de agosto de
2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al
haber transcurrido el plazo sin que la administración emita
el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, según el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias para el servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades
correspondientes al departamento de Ucayali, aprobado
con Resolución Viceministerial N° 081-2004-MTC/03 y
sus modif‌i catorias, se observa que dentro de la localidad
denominada Pucallpa – Puerto Callao, se incluye al distrito
de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento
de Ucayali, donde se ubica la estación materia de
renovación;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1785-2014-
MTC/28, opina que quedó aprobada al 15 de agosto
de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo,
la solicitud de renovación de autorización a favor de la
empresa RADIO STAR S.A. otorgada por Resolución
Ministerial N° 173-96-MTC/15.17, considerando que debe
expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el
plazo de su vigencia;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus
aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias para el Servicio de
radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
la localidad de Pucallpa – Puerto Callao, departamento
de Ucayali, aprobado por Resolución Viceministerial Nº
081-2004-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 15 de agosto
de 2010, la renovación de la autorización otorgada por
Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17 a favor de
la empresa RADIO STAR S.A., para prestar el servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao,
departamento de Ucayali.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que
se ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo
de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del
plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 173-96-
MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 25 de abril de
2016.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de renovación y debe haber efectuado el pago del canon
anual por la autorización. En caso de incumplimiento, el
Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la
autorización respectiva, de conformidad con el artículo
71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1171128-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Designan Director de la Oficina
de Prevención de Conflictos de la
Secretaría General del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 415-2014-VIVIENDA
Lima, 28 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-
VIVIENDA, se designó temporalmente al señor Ernesto
Rafael Iván Cárdenas Rodríguez, como Director de la
Of‌i cina de Prevención de Conf‌l ictos de la Secretaría
General del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, siendo necesario dar por concluida dicha
designación; así como designar a la persona que ejercerá
el indicado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por

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