Resolucion Ministerial N° 401-2023-MTC/01. Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos
Fecha de publicación | 14 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 12 de abril de 2023
VISTOS: El Memorando N° 495-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Informe N° 0233-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe N° 0513-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial y el Oficio N° D000034-2023-SUTRAN-SP de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que están orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;
Que, el artículo 12 del Reglamento citado, establece que todos los vehículos deben de tener configuración original de fábrica para el tránsito y contar con los elementos, características y dispositivos que establece el Reglamento; asimismo, el numeral 8 del Anexo III - Requisitos Técnicos Vehiculares, del Reglamento, establece que el depósito de combustible es un componente del sistema de alimentación de combustible del motor del vehículo para su propio funcionamiento y, la capacidad máxima del combustible está determinada por el fabricante del vehículo y se encuentra consignada en su ficha técnica, como condición técnica de seguridad del vehículo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de...
VISTOS: El Memorando N° 495-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Informe N° 0233-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe N° 0513-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial y el Oficio N° D000034-2023-SUTRAN-SP de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que están orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;
Que, el artículo 12 del Reglamento citado, establece que todos los vehículos deben de tener configuración original de fábrica para el tránsito y contar con los elementos, características y dispositivos que establece el Reglamento; asimismo, el numeral 8 del Anexo III - Requisitos Técnicos Vehiculares, del Reglamento, establece que el depósito de combustible es un componente del sistema de alimentación de combustible del motor del vehículo para su propio funcionamiento y, la capacidad máxima del combustible está determinada por el fabricante del vehículo y se encuentra consignada en su ficha técnica, como condición técnica de seguridad del vehículo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de...
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