RESOLUCION MINISTERIAL N° 395-2014-PRODUCE - Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Eureka LXVII del 19 al 21 de noviembre de 2014

Fecha de disposición18 Noviembre 2014
Fecha de publicación18 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 18 de noviembre de 2014 537789
Vistos, la Nota N° 210-2014-MIMP/DGPD de la
Dirección General de Población y Desarrollo, los Informes
N° 021-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML y N° 026-2014-
MIMP-DGPD-DDCP/SML de la Dirección de Desplazados
y Cultura de Paz de la Dirección General de Población
y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 293-2007-MIMDES de fecha 11 de junio de
2007, se creó el “Premio por la Paz”, para ser entregado
anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables), como reconocimiento a quienes hayan
destacado signif‌i cativamente en su compromiso por
la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito
nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2012-
MIMP del 24 de mayo de 2012, se aprobaron las nuevas
Bases para la entrega del “Premio por la Paz”, las mismas
que en Anexo adjunto forman parte integrante de la
referida resolución;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 249-2012-
MIMP del 07 de setiembre de 2012, se modif‌i ca el acápite
4: JURADO CALIFICADOR de las Bases del “Premio
por la Paz” aprobadas por Resolución Ministerial N° 121-
2012-MIMP;
Que, mediante los Informes N° 021-2014-MIMP-DGPD-
DDCP/SML y N° 026-2014-MIMP-DGPD-DDCP/SML, la
Dirección de Desplazados y Cultura de Paz sustenta la
necesidad de modif‌i car el acápite 2: CATEGORÍAS de las
Bases del “Premio por la Paz” aprobadas por Resolución
Ministerial N° 121-2012-MIMP, creando una nueva
categoría de Sociedad Civil, denominada “Experiencias
sobresalientes”, en mérito a la trayectoria de vida de
personas naturales en la promoción de una cultura de paz
que merecen un reconocimiento especial;
Que, mediante Informe N° 026-2014-MIMP-DGPD-
DDCP/SML se sustenta la necesidad de clarif‌i car las
categorías contenidas en las Bases del “Premio por la
Paz”, sugiriendo independizarlas, eliminando las llamadas
“sub categorías” correspondientes a las categorías
“Sociedad Civil” y “Medios de Comunicación”, creándose
nuevas categorías correspondientes tanto a persona
natural como a persona jurídica;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de
la Dirección General de Población y Desarrollo, de la
Dirección de Desplazados y Cultura de Paz y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 003-
2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 293-2007-
MIMDES que crea el “Premio por la Paz”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el acápite 2: CATEGORÍAS
de las Bases para la entrega del “Premio por la Paz”,
aprobadas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIMP,
el cual queda redactado de la siguiente manera:
“(…)
2. CATEGORÍAS
El Premio por la Paz se entrega en 7 categorías:
I. Sociedad Civil - Persona Natural: Ciudadanos
y ciudadanas que realizan acciones destacadas para
promover una cultura de paz.
II. Sociedad Civil - Institución: Instituciones y
organizaciones de la sociedad civil que de manera
colectiva hayan demostrado aportes signif‌i cativos en la
construcción de una cultura de paz. Están comprendidas
las iglesias, los organismos no gubernamentales, las
asociaciones, los clubes, los colegios profesionales, los
sindicatos, las organizaciones vecinales, los clubes de
madres, entre otros.
III. Sociedad Civil - Experiencias sobresalientes:
Ciudadanos y ciudadanas que durante su trayectoria de
vida han promovido la paz en el país y/o se observan
circunstancias particulares que, según el jurado calif‌i cador,
ameritan una mención especial.
IV. Estado: Funcionarios y servidores públicos,
así como instituciones públicas que con el correcto
desempeño de sus funciones favorecen la construcción
de una cultura de paz.
V. Medios de comunicación - Persona Natural:
Varones y mujeres que trabajan en medios de prensa
y comunicación y que con su labor realizan un aporte
signif‌i cativo en la construcción de una cultura de paz.
VI. Medios de comunicación - Institución: Empresas
de comunicación, medios impresos y programas radiales
y televisivos que con su desempeño contribuyen
signif‌i cativamente en la construcción de una cultura de
pazVII. Empresa Privada: Las empresas o empresarios
que desarrollan su actividad con responsabilidad social y
contribuyen a la construcción de una cultura de paz.
(…)”
Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se
publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1165634-1
PRODUCE
Autorizan al Instituto del Mar del Perú
- IMARPE, la ejecución de la Operación
Eureka LXVII del 19 al 21 de noviembre
de 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 395-2014-PRODUCE
Lima, 17 de noviembre de 2014
VISTOS: Los Of‌i cios Nº DEC-100-274-2014-
PRODUCE/IMP, Nº PCD-100-551-2014-PRODUCE/IMP
y Nº PCD-100-594-2014-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 295-2014-
PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 093-
2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú y que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la acotada Ley General de Pesca
establece que la investigación pesquera está orientada

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