Resolucion ministerial Nº 390-2023-MINEM/DM. Revocan las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a diversas empresas

Fecha de publicación06 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Lima, 4 de octubre de 2023


Vistos: El Informe N° 181-2023-MINEM/DGH y Memorando N° 1417-2023/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 960-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;


Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos, y minería. Asimismo, el artículo 7 de dicha ley, establece que es función rectora del MINEM formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;


Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que en el Registro de Hidrocarburos que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros;


Que, el artículo 45 del referido Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM establece que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH); asimismo, deben solicitar la modificación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión;


Que, la DGH otorgó, mediante las respectivas Resoluciones Directorales, la inscripción del signo y color distintivo para cilindros de GLP a las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas...

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