Lima, 29 de setiembre de 2023
VISTOS: El Oficio Múltiple Nº 237-2023-MINAM/VMGA/DGCA del 7 de agosto de 2023 del Director General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando Nº 205-2023/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Informe Nº 960-2023-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 375-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 234-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 260-2023/MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 1004-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones del Ministerio consiste en diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, a su vez, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº 237-2023-MINAM/VMGA/DGCA del 7 de agosto de 2023 el Director General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente cursada invitación al Director General de la Dirección General de Formalización...