RESOLUCION MINISTERIAL N° 376-2014-PRODUCE - Autorizan ejecución de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca u otros recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala

Fecha de disposición01 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014
536534
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial así como lo previsto
en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, será sancionado conforme al Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.
Artículo 4.- La Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, y la Dirección General de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las Direcciones Regionales con competencia
pesquera y la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del
Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1158553-2
Autorizan ejecución de la actividad
de monitoreo del recurso Anchoveta
y Anchoveta blanca u otros recursos
hidrobiológicos destinados al
consumo humano directo, utilizando
embarcaciones pesqueras de menor
escala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 376-2014-PRODUCE
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTOS: Los Of‌i cios Nº PCD-100-522-2014-
PRODUCE/IMP y N° DEC-100-257-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Of‌i cio
N° 502-2014-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 282-
2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 087-
2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2 establece que son patrimonio de la Nación
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley en su artículo 9 dispone que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científicas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a
las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo
legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, la acotada Ley en sus artículos 13 y 14 establece
que la investigación pesquera está orientada a obtener y
proporcionar permanentemente las bases científ‌i cas que
sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso
pesquero; por lo que, el Estado promueve e incentiva
la investigación y capacitación pesquera que realizan
los organismos públicos especializados del Sector y las
universidades, así como la que provenga de la iniciativa
de personas naturales o jurídicas del sector privado,
cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos
por medios probatorios;
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su
artículo 21, indica que la investigación pesquera es una
actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural
o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización
previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se
utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos,
usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de
procesamiento, siendo dicha autorización intransferible;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio Nº PCD-100-522-
2014-PRODUCE/IMP remite el informe “Situación del stock
norte-centro de la anchoveta peruana a octubre de 2014”,
que contiene los resultados de los cruceros “Evaluación
Hidroacústica de Recursos Pelágicos” y “Estimación de
la biomasa desovante por el Método de producción de
huevos”, en el que se señala que la biomasa del recurso
Anchoveta ascendería a 1,45 millones de toneladas,
cifra muy por debajo de lo observado durante los últimos
años, y que obedecería a la ocurrencia de condiciones
ambientales anómalas caracterizadas por el arribo de una
mayor frecuencia de Ondas Kelvin hacia la costa del Perú,
la intromisión de aguas oceánicas y la notoria disminución
en la productividad del mar peruano; recomendado la
intensif‌i cación del monitoreo del ambiente y del stock de
Anchoveta;
Que, asimismo, el IMARPE mediante el Of‌i cio N° DEC-
100-257-2014-PRODUCE/IMP señala que en el marco
de su recomendación, viene planif‌i cando la realización
en los próximos meses de una serie de prospecciones
que abarcarán todo el litoral peruano, como fuente
de información, considerando viable la realización de
actividades de monitoreo del recurso Anchoveta y de las
condiciones oceanográf‌i cas del mar peruano a través
de las embarcaciones pesqueras de menor escala
en el área de inf‌l uencia del puerto de Chimbote, para
cuya implementación deberán cumplirse determinadas
condiciones;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante su Informe de Vistos, en atención
a la opinión del IMARPE y en aplicación de la
normatividad vigente, recomienda la autorización de
la ejecución de la actividad de monitoreo del recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus) u otros recursos hidrobiológicos
destinados al consumo humano directo, utilizando
embarcaciones pesqueras de menor escala, en el área
comprendida entre los 08°30’ y 09°30’S, a partir de las
tres (3) millas de distancia de la costa, así como la
aprobación de las demás disposiciones que cautelen
la sostenibilidad del recurso y su utilización para el
consumo humano directo;
Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de las
Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo
y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la actividad
de monitoreo del recurso Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) u otros recursos
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo,
utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala, en
el área comprendida entre los 08°30’ y 09°30’S, a partir de
las tres (3) millas de distancia de la costa.
La actividad de monitoreo se realizará desde las 00:00
horas del 05 de noviembre hasta las 24:00 horas del 11

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