RESOLUCION MINISTERIAL N° 375-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres días calendario

Fecha de disposición01 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014 536533
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización, y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema
de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2014-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y su Reglamento aprobado por Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015
el plazo de vigencia de las empresas calif‌i cadas como
aptas para ser proveedoras del Sistema de Seguimiento
Satelital, a que se ref‌i ere la Resolución Ministerial Nº 031-
2007-PRODUCE.
Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización, adopte las acciones
necesarias a f‌i n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entra
en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
1158553-1
Suspenden actividades extractivas
del recurso anchoveta y anchoveta
blanca a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la
presente Resolución Ministerial, por
un período de tres días calendario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 375-2014-PRODUCE
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° PCD-100-572-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº
284-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 120-
2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el
segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del
Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la
actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el
Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación
del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del
citado recurso por razones de conservación en función al
manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra
autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, el citado Reglamento de Ordenamiento
Pesquero en el numeral 4.1 de su artículo 4, señala que
las embarcaciones pesqueras artesanales con redes
de cerco sólo podrán extraer el recurso Anchoveta para
consumo humano directo, entre otras, fuera de las tres
(03) millas marinas de la línea de costa, en la zona
comprendida desde los 04°05´01” hasta los 15°59´59”
Latitud Sur;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos, remite el
“Reporte Nº 01-2014 incidencia de juveniles de anchoveta
f‌l ota artesanal y/o de menor escala, del 29 de octubre
2014”, informando que la incidencia de ejemplares
juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 35,2% en el
área comprendida entre los 13°50’ y 13°59’ LS entre las
0 y 3 millas marinas de distancia a la costa; por lo que
recomienda aplicar las medidas precautorias de protección
a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en el
área comprendida entre los 13°50’ a 13°59’ LS dentro de
las 3 millas marinas de la costa, por un periodo no menor
a tres (3) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, en el Informe de Vistos, ref‌i ere que si bien
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa
nasus) para Consumo Humano Directo establece que
las embarcaciones artesanales con redes de cerco sólo
podrán extraer el recurso Anchoveta, fuera de las tres (03)
millas marinas de la línea de costa, en la zona comprendida
desde los 04°05´01” hasta los 15°59´59” Latitud Sur, en
aplicación del enfoque precautorio y teniendo en cuenta
la necesidad de garantizar su cumplimiento, recomienda
emitir una Resolución que suspenda de manera general,
la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un
periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida
entre los 13°50’ a 13°59’ LS dentro de las 3 millas marinas
de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock
del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, así como de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto
Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, así como el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de tres (3) días calendario, en
el área comprendida entre los 13°50’ a 13°59’ LS, dentro
de las 3 millas marinas de la costa.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas
de ordenamiento pesquero.

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