Resolucion Ministerial N° 369-2023-VIVIENDA. Modifican la R.M. N° 020-2023-VIVIENDA, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de agosto de 2023

VISTOS: El Informe N° 042-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 727-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; asimismo, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante dichas modalidades, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;

Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo N° 1362 establece, entre otros, que el Ministerio asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y ejerce las funciones, entre otras, de suscribir los contratos derivados de dichas modalidades, así como acordar su modificación, conforme a las condiciones que establezca la referida norma y su Reglamento;

Que, asimismo, el párrafo 16.3 del artículo 16 del Reglamento del precitado Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y modificatorias, señala que para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, incluyendo, entre otras, la de acordar la modificación de los contratos, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas, entre...

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