RESOLUCION MINISTERIAL N° 364-2015 MTC/01.02 - Aprueban el derecho de vía de carretera ubicada en el departamento de Cusco

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
El Peruano
Lunes 29 de junio de 2015 556165
Aprueban el derecho de vía de carretera
ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 364-2015 MTC/01.02
Lima, 25 de junio de 2015
VISTOS:
El Memorándum N° 477-2015-MTC/20 del Director
Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, los Informes N°s 086-
2015-MTC/14.07 y 200-2015-MTC/14.07 de la Dirección
de Caminos de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 1173-2015-MTC/14
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N° 477-2015-MTC/20
de fecha 25 de febrero de 2015, la Dirección Ejecutiva
de PROVIAS NACIONAL, ha solicitado a la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles se precise el ancho
del Derecho de Vía del Tramo: Yauri – Dv. Livitaca,
ubicado en el departamento de Cusco;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
a través del Memorándum N° 560-2015-MTC/14 de fecha
06 de marzo de 2015, hace suyo el Informe N° 086-
2015-MTC/14.07, emitido por la Dirección de Caminos,
en el cual se señala que de acuerdo al Clasi cador de
Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (en adelante,
SINAC), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-
MTC, la carretera Yauri – Dv. Livitaca forma parte de la
Red Vial Nacional y conforma la Ruta PE-3S G, que tiene
la siguiente trayectoria: Emp.PE-3S F (Challhuahuacho)
- Abra Huancacalla - Huaquira - Abra Acopunco - Quiñota
- Llusco - Santo Tomás - Abra Asnoccasa - La Esquina
- Velille - Abra Marayniyoc - Dv. Coporaque - Abra Huaylla
Apacheta - Morocacce - Yauri - Pulpera - Pte. Río Salado
- Héctor Tejada - Dv. Ocoruro (PE-34 J) - Tablacunca -
Abra Mataracocha - Dv. Vilavila - Llalli - Umachiri - Emp.
PE-3S (Ayaviri), cuya gestión de la infraestructura se
encuentra bajo la competencia de este Ministerio a través
de PROVIAS NACIONAL; por lo que, el derecho de vía de
la citada carretera depende, entre otros, de su demanda,
longitud y clase; y en concordancia con lo normado en
el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG-2013
aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14,
le corresponde un derecho de vía de 20m, medidos 10m,
a cada lado del eje de la vía;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
a través del Memorándum N° 1173-2015-MTC/14 de
fecha 14 de mayo de 2015 alcanza el Informe N° 200-
2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual
se indica que la carretera: Velille – Abra Marayniyoc
– Dv. Coporaque – Abra Huaylla Apacheta – Morocacce
– Yauri, Tramo: Dv. Livitaca – Yauri, está comprendida
en la trayectoria de la Ruta Nacional PE-3S G, señalada
en el vigente Clasi cador de Rutas del SINAC; y que, la
de nición de vía del Tramo: Dv. Livitaca – Yauri, obedece
al sentido creciente de la trayectoria, tal como se describe
en el siguiente cuadro:
Carretera: Velille
– Abra Marayniyoc
– Dv. Coporaque
– Abra Huaylla
Apacheta
– Morocacce
– Yauri
Ruta Long.
Km Departamento Derecho
de Vía Propiedad
Restringida
Tramo:
Dv.
Livitaca
- Yauri
PE-3S G 68+235 Cusco
20 m
(medidos
10.00 m. a
cada lado
del eje de
la vía)
5m. a cada
lado del
derecho
de vía
Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización
Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC,
establece que el SINAC se jerarquiza en tres (03) redes
viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o
Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que
la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de
interés nacional conformada por los principales ejes
longitudinales y transversales, que constituyen la base
del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como
elemento receptor de las carreteras departamentales y de
las carreteras vecinales;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento
Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado
por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el
Reglamento); establece que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector
a nivel nacional en materia de transporte y tránsito
terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las
normas correspondientes a la gestión de la infraestructura
vial, scalizar su cumplimiento e interpretar las normas
técnicas contenidas en el Reglamento;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del
Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de
la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para
la aplicación del Reglamento;
Que, el artículo 32º del Reglamento, señala que cada
autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno
Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante
resolución del titular, el ancho de la faja de derecho
de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en
concordancia con las normas aprobadas por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, el Glosario de Términos de uso frecuente
en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por
Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, y actualizado
por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14, de ne el
derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable
dentro del cual se encuentra comprendida la carretera,
sus obras complementarias, servicios, áreas previstas
para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas
de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho
mediante resolución del titular de la autoridad competente
respectiva;
Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL,
y a lo informado por la Dirección General de Caminos
y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el derecho
de vía de la carretera: Velille – Abra Marayniyoc – Dv.
Coporaque – Abra Huaylla Apacheta – Morocacce – Yauri,
Tramo: Dv. Livitaca – Yauri, ubicada en el departamento
de Cusco, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 086-
2015-MTC/14.07 precisado en el Informe N° 200-2015-
MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 012-
2013-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el derecho de vía de la carretera:
Velille – Abra Marayniyoc – Dv. Coporaque – Abra Huaylla
Apacheta – Morocacce – Yauri, Tramo: Dv. Livitaca – Yauri,
ubicada en el departamento Cusco, que forma parte de la
Ruta PE-3S G, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera: Velille
– Abra Marayniyoc
– Dv. Coporaque
– Abra Huaylla
Apacheta
– Morocacce
– Yauri
Ruta Long.
Km Departamento Derecho
de Vía Propiedad
Restringida
Tramo:
Dv.
Livitaca
- Yauri
PE-3S G 68+235 Cusco
20 m
(medidos
10.00 m. a
cada lado
del eje de
la vía)
5m. a cada
lado del
derecho
de vía
Artículo 2°.- El Derecho de Vía jado por el artículo
precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía
accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más
allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o

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