RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2015-MINEDU - Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta

Fecha de publicación21 Julio 2015
Fecha de disposición21 Julio 2015
557794 NORMAS LEGALES Martes 21 de julio de 2015 /
El Peruano
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de
Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece
que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye
un reconocimiento y una distinción honoríf‌i ca que el Estado
otorga a todo profesional en educación o con título distinto
que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma
extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas,
o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura
y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la
condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento;
la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida
mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán
acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;
Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la
condecoración en el Grado de “AMAUTA” se conf‌i ere a todo
profesional en educación o con título distinto que en su labor
educativa ostente una trayectoria académica y profesional
de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido
notoriamente y con impacto evidente a la consecución de
los f‌i nes generales de la educación, y que sea considerada
un aporte signif‌i cativo a la educación, ciencia o cultura
del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción
intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o
sistematización de experiencias e innovaciones educativas;
Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del
Reglamento establece que es atribución del Consejo
de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado
de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes
presentados ante la Of‌i cina de Trámite Documentario del
Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable;
Que en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la
Orden de Palmas Magisteriales 2015, de fecha 07 de
julio de 2015, los miembros de dicho Consejo acordaron
otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA
a la señora ANA BERTHA QUIROZ BALLON;
Que estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 11192, que crea la recompensa honoríf‌i ca denominada
“Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modif‌i cado por
Decreto Supremo N°005-2013-ED; en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales
en el Grado de AMAUTA a la señora ANA BERTHA
QUIROZ BALLON.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1265285-6
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 358-2015-MINEDU
Lima, 20 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la
recompensa honoríf‌i ca denominada “Palmas Magisteriales”,
destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido
en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la
docencia of‌i cial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración
de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento,
establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales
constituye un reconocimiento y una distinción honoríf‌i ca
que el Estado otorga a todo profesional en educación o
con título distinto que se encuentre con vida, y que ha
contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus
actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la
educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;
siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la
solvencia moral reconocida socialmente;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento;
la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida
mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán
acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;
Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la
condecoración en el Grado de “AMAUTA” se conf‌i ere a todo
profesional en educación o con título distinto que en su labor
educativa ostente una trayectoria académica y profesional
de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido
notoriamente y con impacto evidente a la consecución de
los f‌i nes generales de la educación, y que sea considerada
un aporte signif‌i cativo a la educación, ciencia o cultura
del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción
intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o
sistematización de experiencias e innovaciones educativas;
Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del
Reglamento establece que es atribución del Consejo
de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado
de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes
presentados ante la Of‌i cina de Trámite Documentario del
Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable;
Que en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la
Orden de Palmas Magisteriales 2015, de fecha 07 de
julio de 2015, los miembros de dicho Consejo acordaron
otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA
a la señora MARIA ESTELA PAREDES MEDINA;
Que estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 11192, que crea la recompensa honoríf‌i ca denominada
“Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modif‌i cado por
Decreto Supremo N°005-2013-ED; en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales
en el Grado de AMAUTA a la señora MARIA ESTELA
PAREDES MEDINA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1265285-7
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 359-2015-MINEDU
Lima, 20 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la
recompensa honoríf‌i ca denominada “Palmas Magisteriales”,
destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido
en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la
docencia of‌i cial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración
de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento,
establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales
constituye un reconocimiento y una distinción honoríf‌i ca
que el Estado otorga a todo profesional en educación o
con título distinto que se encuentre con vida, y que ha
contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus
actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la
educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;
siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la
solvencia moral reconocida socialmente;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento;
la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida
mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán
acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;
Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la
condecoración en el Grado de “AMAUTA” se conf‌i ere a todo
profesional en educación o con título distinto que en su labor
educativa ostente una trayectoria académica y profesional
de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido
notoriamente y con impacto evidente a la consecución de
los f‌i nes generales de la educación, y que sea considerada
un aporte signif‌i cativo a la educación, ciencia o cultura
del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción
intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o
sistematización de experiencias e innovaciones educativas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR