RESOLUCION MINISTERIAL N° 357-2014-VIVIENDA - Designan Director de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2014
El Peruano
Jueves 23 de octubre de 2014
535698
la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de
Transporte Terrestre sobre cualquier modi cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modi cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuela de Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
de El Reglamento, dispone lo siguiente: “Las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar
a los conductores de las clase A categorías II y III
y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia
de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que
cumplan con las disposiciones establecidas en el
presente reglamento en cuanto les corresponda y
cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso
los certificados que éstas emitan tendrán validez para
exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica
sobre normas de tránsito”;
Que, asimismo, el artículo 66º numeral 66.4 de El
Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido
mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo
del programa de estudios es el siguiente: (…) 66.4.
Programa de estudios para obtener la licencia de conducir
de Clase A, Categoría I: El programa de estudios para
obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I
comprende todos los cursos generales señalados en el
numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12
horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de
práctica de manejo”;
Que, además, el artículo 25° de El Reglamento
establece lo siguiente: “Artículo 25.- Revalidación
de licencias de conducir (…) Las revalidaciones
de las licencias de conducir de la categoría A-I se
realizarán previa aprobación del examen de aptitud
psicosomática y del examen de normas de tránsito,
además de la cancelación del derecho de tramitación
correspondiente. El examen de normas de tránsito
podrá ser reemplazado por la certificación otorgada
por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la
licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito
y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este
curso tendrá una vigencia de seis (6) meses”;
Que, es menester señalar, que en concordancia con el
artículo 51° inciso e) de El Reglamento se establece que:
“Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización
como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización
como Escuela de Conductores se requiere presentar la
siguiente documentación: (…) e) Programa de estudios
debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que
se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas
asignadas a cada módulo y los instructores responsables
de impartir los mismos”;
Que, de igual manera, el artículo 65° de El
Reglamento estipula lo siguiente: “Artículo 65.-
Programas de Estudios. Los Programas de Estudios
son documentos formulados por las Escuelas de
Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de
la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes,
incrementando sus posibilidades de competitividad en
el mercado nacional”;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores, así
como su modi cación, suspensión o caducidad, para
surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario
O cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del
artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la
solicitud de modi cación de autorización de La Escuela
de Conductores cuando se produce la variación de
alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de
El Reglamento…”;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 134-2014-
MTC/15.03.A.A., procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L., en su
calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir
cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la
licencia de conducir clase A categoría I, en el local y
con los Instructores autorizados mediante la Resolución
Directoral N° 1212-2014-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario O cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ
S.C.R.L., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (s)
Dirección General de Transporte Terrestre
1152840-1
VIVIENDA
Designan Director de la Dirección de
Evaluación de Impacto Ambiental
de la Dirección General de Asuntos
Ambientales, del Viceministerio de
Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 357-2014-VIVIENDA
Lima, 21 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece una nueva estructura orgánica del Ministerio,
que comprende entre otras unidades orgánicas de la
Dirección General de Asuntos Ambientales, a la Dirección
de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, en consecuencia, es necesario designar
al funcionario que estará a cargo de la Dirección de
Evaluación de Impacto Ambiental;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de octubre
de 2014, al señor Ricardo Gutiérrez Quiróz como Director
de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental
de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del
Viceministerio de Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1153926-1

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