Resolucion Ministerial N° 354-2023-MINEDU. Aprueban la inclusión de veintiséis instituciones educativas que se encuentran en el marco de la cartera de proyectos de asociaciones público privadas en Lima Metropolitana al modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, cuya implementación se hará efectiva en el año 2027

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de junio de 2023

VISTOS, el Expediente N° MPD2023-EXT-0143790, el Informe N° 00501-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Oficio N° 00916-2023 MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Informe N° 01564-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00917-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00697-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, de igual modo, el artículo 12 de la Ley N° 28044, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los y las estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 36 de la citada Ley, la educación secundaria constituye el tercer nivel de la educación básica regular y dura cinco años; ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica; forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a...

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