Resolucion Ministerial N° 336-2023-VIVIENDA. Modifican la R.M. N° 035-2019-VIVIENDA a fin de actualizar un (01) indicador de brecha y eliminar un (01) indicador de brecha del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento
Fecha de publicación | 25 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 24 de julio de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 1305-2023/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 179-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 474-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y, el Informe N° 687-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modificatorias, dispone que son funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con la Resolución Ministerial N° 104-2017-VIVIENDA se dispone que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumpla las funciones de OPMI en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA, N° 338-2020-VIVIENDA, N° 396-2021-VIVIENDA y N° 393-2022-VIVIENDA, se aprueban los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 11.2 del...
VISTOS:
El Memorándum N° 1305-2023/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 179-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 474-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y, el Informe N° 687-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modificatorias, dispone que son funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con la Resolución Ministerial N° 104-2017-VIVIENDA se dispone que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumpla las funciones de OPMI en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA, N° 338-2020-VIVIENDA, N° 396-2021-VIVIENDA y N° 393-2022-VIVIENDA, se aprueban los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 11.2 del...
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