Resolucion Ministerial N° 327-2022-MINEDU. Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de agosto de 2022

VISTOS, Expediente N° OGEPER2022-INT-0038932, el Memorándum Nº 00694-2022-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 0661-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal, el Memorándum N° 00515-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00151-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe N° 00841-2022-MINEDU-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 0091-2012-ED, se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 042-2014-MINEDU, Nº 171-2014-MINEDU, Nº 251-2014-MINEDU, Nº 275-2014-MINEDU, Nº 051-2015-MINEDU, Nº 337-2016-MINEDU, Nº 474-2017-MINEDU, Nº 533-2017-MINEDU, Nº 584-2017-MINEDU, Nº 482-2018-MINEDU, Nº 611-2018-MINEDU y Nº 188-2022-MINEDU;

Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual establece en su Primera Disposición y Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de los dispuesto en el referido Reglamento;

Que, según lo dispuesto en el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva N° 0006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE (en adelante la Directiva), el Manual de Clasificador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva señala que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos (MCC) al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el...

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