Resolucion Ministerial Nº 326-2022-MINEM/DM. Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 263-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 074-2020-MINEM/DM

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de agosto de 2022

VISTOS: el Informe Técnico-Legal N° 170-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 766-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “el Peruano” el 21 de junio 2017, se aprobó a Monte Azul Logística S.A.C. (en adelante, MONTE AZUL SUR S.A.C.) como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas modificatorias, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, vigente desde el 1 de diciembre de 2018, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo N° 973, con el objeto de simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados, entre otras normas, en dicho decreto legislativo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo;

Que, con fecha 14 de octubre de 2019, la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. suscribió con el Estado Peruano, representado por el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM y el Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, la Primera Adenda al Contrato de Inversión, incrementando la inversión comprometida a USD 70,913,618.00 (Setenta Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliando el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversión originalmente establecido...

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