Resolucion ministerial Nº 325-2023-EF/41. Aprueban modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, 26 de setiembre del 2023


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;


Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan, y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;


Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;


Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del Titular de la entidad;


Que, mediante Decreto Supremo N° 256-2019-EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Supremo N° 207-2023-EF;


Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 256-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 207-2023-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones complementarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por los artículos 1 y 2 del referido Decreto Supremo;


Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 207-2023-EF, que aprueba la modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Modificación de los artículos y dos anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41


Modificar los artículos 88, 89, 90, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 107, 109, 123, 124, 125, 126, 127, 191, 196, 197, 218, 220, 223, 226, 227, 228, 230 y 232, y dos anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:


“Artículo 88. Funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión.


Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión las siguientes:


a) Asesorar y brindar asistencia técnica en la formulación de políticas, planes y programas, a nivel sectorial e institucional;


b) Formular, evaluar, hacer seguimiento y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio;


c) Coordinar la formulación, actualización y seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio;


d) Participar en la formulación de planes multisectoriales como el de CODEVRAEM, CODEHUALLAGA, Igualdad de Oportunidades, entre otros;


e) Elaborar la Memoria Anual Institucional del Ministerio; así como el Informe Anual y Final de Rendición de Cuentas del/de la Ministro/a;


f) Dirigir el proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa del Ministerio, en el marco del proceso de Modernización de la Gestión Pública, emitiendo opinión técnica;


g) Formular, evaluar y actualizar los documentos de gestión institucional del Ministerio, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros;


h) Emitir opinión técnica sobre las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, Dotación de Servidores Civiles, Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio;


i) Formular, actualizar y emitir opinión técnica, según corresponda, sobre directivas, lineamientos, instructivos y otros instrumentos de gestión administrativa interna del Ministerio, orientados a la modernización de la gestión institucional;


j) Emitir opinión técnica sobre proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan Estratégico Institucional (PEI), entre otros, de los organismos públicos adscritos y empresas públicas vinculadas al Sector;


k) Planificar, organizar y dirigir la gestión por procesos en el Ministerio, brindando la asistencia técnica correspondiente;


l) Participar en el desarrollo y mejora de procesos de acuerdo a los estándares establecidos;


m) Implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad de la prestación de los bienes y servicios e innovación pública del Ministerio de Economía y Finanzas;


n) Registrar y actualizar información de los representantes del/de la Ministro/a o del Ministerio de Economía y Finanzas en Comisiones, Consejos, Directorios y similares; y,


o) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General.”


“Artículo 89. Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica


La Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto encargada de conducir el proceso presupuestario sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como del seguimiento y gestión de la cooperación técnica internacional, y responsable de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”


“Artículo 90. Funciones de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica


Son funciones de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica las siguientes:


a) Gestionar la Programación Multianual Presupuestaria, la Formulación del Presupuesto Institucional y la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);


b) Formular el sustento del proyecto de presupuesto institucional anual de los pliegos que conforman el Sector, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República;


c) Formular los proyectos de normas y directivas para el proceso de gestión presupuestaria del pliego, en concordancia con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;


d) Realizar el seguimiento y la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego;


e) Coordinar con las unidades ejecutoras del Pliego, las modificaciones presupuestarias; así como informar sobre la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;


f) Formular opinión técnica referida a aspectos de gestión presupuestaria, planteados por las unidades ejecutoras del Pliego y los órganos del Ministerio;


g) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto institucional de los pliegos conformantes del Sector; y la evaluación presupuestaria institucional del Pliego;


h) Realizar la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto del pliego MEF; de acuerdo a los lineamientos que...

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