Resolucion ministerial N° 323-2023-EF/43. Modifican la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
14 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
las oportunidades de inversión en infraestructura social
en el Perú así como sostener reuniones bilaterales con
representantes de los gobiernos invitados, de fondos de
inversión, multilaterales y de empresas desarrolladoras de
proyectos;
Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional
y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado,
cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de
PROINVERSIÓN;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría
económica y se aprueban conforme a lo establecido en
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1
del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N°
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de la señora María Elena Fernández Cervantes, Directora de
Proyecto de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a
la ciudad Cúcuta, República de Colombia, del 28 al 30 de
setiembre de 2023, para los nes expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo
al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Pasajes: US$ 1 095.00
Viáticos (1+1) US$ 740.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuados el viaje, la citada comisionada
debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de aduana de cualquier clase o denominación a favor de
la comisionada cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2217853-1
Modiican la Directiva N° 0032021-
EF/43.01 denominada “Lineamientos para
la Administración del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público en el marco de
la Ley N° 29806”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 323-2023-EF/43
Lima, 21 de setiembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29806, se regula la
contratación de profesionales altamente calicados para
ocupar puestos en las entidades públicas del Poder
Ejecutivo, y mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-
EF, se aprueba su Reglamento;
Que, con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43 se
aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada
“Lineamientos para la Administración del Fondo de
Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley
N°29806”, vigente a partir del 1 de abril de 2021;
Que, la Ocina General de Administración considera
conveniente efectuar modicaciones a la Directiva N° 003-
2021-EF/43.01 con la nalidad de actualizar y mejorar los
procedimientos establecidos, y su aplicación;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la
modicación de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01
denominada “Lineamientos para la Administración del
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco
de la Ley N° 29806”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29806,
Ley que regula la contratación de personal altamente
calicado en el Sector Público, y dicta otras disposiciones,
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
016-2012-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución
Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modicar los numerales 5.1, 5.3, 6.1, 6.2
y 7.2, y el Anexo 2 de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01
denominada “Lineamientos para la Administración del
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco
de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial
N° 109-2021-EF/43, en los términos siguientes:
“5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 Procedimiento de contratación
(…)
5.1.4 En caso el expediente de la solicitud presentada
por el Sector no cumpla con la totalidad de los documentos
señalados en el numeral 5.1.1 y/o éste presente
observaciones, la UTP solicita su subsanación, otorgando
para ello un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su comunicación a
la Entidad.
(…)
5.3 Del pago
(…)
5.3.2 El pago de los honorarios mensuales a los PAC
sólo procede si previamente se ha recibido por parte del
Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la
delegación de facultades, la siguiente documentación:
a. La solicitud de pago de honorarios.
b. El Formato F - Conformidad del Servicio.
c. El Recibo por Honorarios Electrónico aprobado
por SUNAT, el mismo que debe ser emitido a nombre
del Ministerio de Economía y Finanzas con RUC:
20131370645.
En el caso de los Organismos Públicos adscritos a
un Sector, dicha documentación debe ser remitida por
el Sector a solicitud del Titular del Organismo Público
respectivo.
(...)
5.3.6. Los pagos se realizan según el siguiente
cronograma:
a) Los documentos de pago presentados del día 1 al
18 de cada mes, tienen como fecha de pago el último día
hábil del mes. En caso el día 18 corresponda a un día
feriado o no laborable, la presentación podrá realizarse el
día hábil siguiente.
b) Los documentos de pago que sean presentados
después del día 18 (considerando la excepción
mencionada en el literal precedente) y hasta el último día
hábil del mes, tienen como fecha de pago los primeros
siete (7) días hábiles del siguiente mes.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:25

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